Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en razón de accidente del trabajo

Chile: Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en razón de accidente del trabajo

La demandada fue condenada al pago de $40.000.000 más reajustes e intereses
3 Julio 2021

El libelo pretensor sostuvo que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de marzo de 2016, en virtud de un contrato de carácter indefinido, cumpliendo funciones como ayudante Soldador.

En cuanto al accidente de trabajo, refiere que el día 9 de noviembre de 2016, mientras realizaba el cambio de una techumbre junto a un compañero, al no poder amarrar el arnés y pisar una plancha, esta hizo contrapeso y provocó que cayera de una altura de 10 metros aproximadamente.

Añade que retornó a sus funciones a principios de 2017, pero aún tenía secuelas del accidente, tanto físicas como psicológicas, entre ellas, la pérdida de movilidad en la muñeca izquierda, impidiéndole realizar los diversos trabajos requeridos como ayudante de soldador, lo que conllevó que el 27 de septiembre 2017, la demandada lo despidiera verbalmente sin expresión de causal alguna, expulsándolo del recinto laboral.

Por su parte, estando válidamente notificada, la demandada no contestó la demanda.

En consecuencia, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, así como del artículo 454 N°3 del mismo cuerpo legal; la sentenciadora tuvo por efectivos todos los hechos señalados por el actor en su demanda, especialmente, que la demandada fue responsable de la ocurrencia del accidente, no dando cumplimiento a lo prevenido por el artículo 184 del Código del Trabajo.

A su vez, conforme a lo señalado en el peritaje del Servicio Médico Legal, tuvo por acreditado que la lesión padecida por el actor fue de carácter grave y, conforme a la resolución de incapacidad permanente incorporada al juicio, verificó que el actor quedó con una secuela severa que limitó la movilidad de su muñeca, con dolor residual y un 22.5% de incapacidad permanente.

Así, realizado el análisis de las probanzas aportadas conforme a la sana crítica, estableció que el accidente sufrido por el actor fue un accidente de trabajo, debido a la falta de supervigilancia inmediata, falta de capacitación idónea (cercana a la fecha del accidente, eficiente y eficaz), instrucciones, charlas y derecho a saber, realizadas en forma oportuna al trabajador, estimando que la demandada incumplió su deber de proteger eficazmente la vida y salud del actor.

En consecuencia, estima que el daño moral alegado por el actor quedó acreditado, especialmente, a partir de la declaración de la testigo, hermana del actor, quien expresó que la vida de su hermano se ha visto afectada hasta en la realización de actividades básicas.

Añade que, ante la falta de un establecimiento legal que determine sumas específicas por el concepto demandado, la base de datos y/o baremos del Poder Judicial permite establecer como elementos para determinar un monto por el daño padecido el dolor físico causado; el impacto moral del hecho sobre el actor; el tiempo de postración, incapacidad o convalecencia; las consecuencias de la lesión física o psíquica, permanentes o temporales, parciales o totales; y las condiciones personales del actor, en especial su edad.

Adicionalmente, destaca que el actor es un trabajador manual, por lo cual, su cuerpo es su herramienta de trabajo, especialmente, manos y pies, de manera que tal circunstancia importa una agravante más al daño padecido.

Por tales consideraciones, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en razón del accidente sufrido por el actor, fijándola en la suma de $40.000.000, condenando a la demandada, además, al pago de $8.000.000 por concepto de costas.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Diarioconstitucional

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