La Inspección de Trabajo multa con 10.000 euros a una empresa que despidió a cuatro empleados por dar positivo en covid

La Inspección de Trabajo multa con 10.000 euros a una empresa que despidió a cuatro empleados por dar positivo en covid

La compañía riojana del sector agrícola sometió a todos sus trabajadores a una prueba PCR
4 Junio 2021

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja ha multado a una empresa de Logroño que despidió a cuatro de sus trabajadores por dar positivo en coronavirus tras las pruebas a las que fue sometida toda la plantilla el pasado mes de septiembre. De los 53 empleados con los que contaba esta compañía dedicada al sector agrícola tan solo cuatro de ellos obtuvieron un resultado positivo, y como consecuencia de ello se quedaron sin su puesto de trabajo. En vista de esta actuación, la Inspección abrió un expediente sancionador a la empresa por considerar que se había producido una discriminación laboral, tipificada como muy grave, y por la que deberá hacer frente a una multa de 10.000 euros.

Según las conclusiones del acta de infracción abierta por el organismo, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los afectados “vieron extinguida su relación laboral por decisión unilateral de la empresa”, y por tanto, “queda claro que por parte de la empresa se ha incurrido en un trato discriminatorio ocasionado por el resultado de PCR positiva de los trabajadores afectados”.

Fuentes próximas a la Inspección añaden que los cuatro trabajadores afectados desarrollaban su actividad en distintas explotaciones agrarias desde poco antes de ser despedidos. Uno de ellos tan solo llevaba un día trabajando. Tras confirmarse su contagio, la empresa decidió poner fin a la relación laboral, y lo hizo, además, con efectos previos a la fecha a la que obtuvieron los resultados de las pruebas PCR (7 y 14 de septiembre, respectivamente).

Por ese motivo, ninguno de los cuatro trabajadores pudo acceder a la situación de incapacidad temporal por situación asimilada a accidente de trabajo (que es como está considerado el contagio de coronavirus), e igualmente les resultó imposible acceder a las prestaciones de la Seguridad Social contempladas para estos casos. Además, la empresa dejó de abonarles los salarios correspondientes a los días que trabajaron desde que fueron contratados hasta que dieron positivo.

Decisión unilateral

Los 49 compañeros restantes mantuvieron su puesto de trabajo tras confirmarse el resultado negativo, por lo que la Inspección considera probada la discriminación laboral llevada a cabo por la empresa con respecto a estos cuatro empleados.

Este comportamiento supone la infracción de los artículos 5.1 y 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los que está tipificado como muy grave. Esta consideración lleva aparejada una multa de 10.000 euros a la que tendrá que hacer frente la empresa.

Fuentes jurídicas consultadas confirman que el despido por causa de covid-19 resulta discriminatorio por vulnerar el artículo 15 de la Constitución —”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”—, y como resultado de ello la empresa podría enfrentarse a la declaración de nulidad de los cuatro despidos en el caso de que estos demandasen.

El Gobierno, además, ya desplegó un paraguas proteccionista en marzo para restringir los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado las causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. Con esta base ya se han producido reconocimientos de improcedencia por parte de tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del juzgado de lo social número 1 de Mataró.

Fuente: ELPAIS

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