Guía sobre la calificación jurídica de las patologías causadas por Riesgos Psicosociales en el trabajo

Guía sobre la calificación jurídica de las patologías causadas por Riesgos Psicosociales en el trabajo

Propuestas de mejora
31 Mayo 2021

Los riesgos psicosociales han pasado a ocupar un espacio de especial interés en los últimos tiempos, no tanto por su novedad, sino porque ha sido recientemente cuando se comienza a tomar conciencia de los estragos que causan en la salud de las personas que trabajan y que los padecen a consecuencia del trabajo.

Desde el punto de vista jurídico, existe un indudable déficit de regulación normativa sobre este tipo de riesgos, caracterizados por deteriorar la salud psíquica o mental y física de los trabajadores y trabajadoras; esa carencia se aprecia tanto en el campo de la prevención de riesgos laborales como en el ámbito específico de protección frente a los mismos por parte del sistema de Seguridad Social.

Ni siquiera se contempla de forma expresa en la ordenación jurídica propia de la prevención de riesgos en el trabajo la necesidad y obligación de evaluar este tipo de riesgos en cada puesto de trabajo, lo que ya resulta indicativo de la escasa atención normativa que han merecido hasta ahora.

Y, sin embargo, la última Encuesta Europea de Condiciones de Trabajo (2016) indica que, después de los trastornos musculo esqueléticos, los riesgos psicosociales, en particular, el estrés a causa del trabajo, constituyen, en razón de su extensión, el segundo de los riesgos padecidos por la población trabajadora europea. Principalmente, el estrés por causa del trabajo está aumentando a niveles que ya han comenzado a despertar preocupación por parte de las autoridades europeas.

Tradicionalmente se ha considerado que en el padecimiento de riesgos psicosociales, como el estrés, el burnout, el hostigamiento en el trabajo, la depresión, etc., influye poderosamente la psiquis o personalidad psicológica individual. Contrariamente, los estudios más recientes han venido señalando cómo este tipo de riesgos padecidos por un elevado número de personas en el trabajo guarda directa relación con aspectos vinculados con la organización del trabajo y la producción.

Estos fenómenos de tensión sobre la estructura psicológica de las personas han pasado a ser casi habituales en el modo en que se desarrollan las relaciones de trabajo actualmente, es decir, bajo condiciones de mucha presión en la consecución de resultados, urgencia en los pedidos y trámites, inexistencia de planificación previa causante de encargos imprevisibles de forma continua y permanente, dificultades emocionales derivadas del trato continuo con el público, falta de identificación de quienes ejercen funciones de mando y liderazgo, déficit de liderazgo, ambientes nocivos en el trabajo en equipo, actos y prácticas en el trabajo que constituyen conductas de violencia, incluido el acoso, en todas sus manifestaciones, etc.

Las reclamaciones de los trabajadores y trabajadoras por daños derivados de este tipo de riesgos han llegado en numerosas ocasiones ante los tribunales en demandas de carácter no solo laboral, sino también civil, administrativo e, incluso, penal. Como es sabido, en el ordenamiento de la Seguridad Social no se contemplan de manera específica este tipo de riesgos y su conexión con el trabajo, lo que hace particularmente difícil la calificación, común o profesional, de las consecuencias derivadas de los mismos sobre la salud.

Los tribunales vienen mostrando fuertes reticencias a calificar las patologías psíquicas, y físicas derivadas de estos factores, como daños a la salud de origen profesional. Ello es debido a que lo habitual en estos casos es que no exista una relación clara de los daños y/o lesiones con una determinada actividad, debido al desconocimiento de la causa desencadenante o a su carácter multicausal.

La resistencia de la jurisprudencia a asimilar las dolencias psíquicas a las enfermedades físicas, dificultan la calificación profesional de la contingencia, surgiendo problemas para la debida cobertura de enfermedades, dolencias psíquicas o daños provocados por acoso moral o cualquier otro riesgo psicosocial, que realmente tienen su causa y se desencadenan con ocasión o como consecuencia del trabajo, como indica el art.156.1 LGSS.

El presente informe, producido por UGT con el apoyo de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales, recoge un análisis del marco jurídico actual, tanto a nivel internacional como europeo y nacional, deduciendo a partir del mismo una serie de propuestas de reforma, a fin de contar con un marco jurídico adecuado que permita prevenir y proteger con eficacia los riesgos psicosociales para preservar el derecho a la salud por causa del trabajo.

Adjuntamos su texto completo.

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