Una ingeniera agrícola recibirá 296.600 euros como indemnización por las lesiones que le causó una carretilla cuya sobrecarga dificultaba la visibilidad del conductor
Una ingeniera agrícola recibirá 296.600 euros como indemnización por las lesiones que le causó una carretilla cuya sobrecarga dificultaba la visibilidad del conductor
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado en todos sus términos una sentencia que obliga a la cooperativa Pradillo Nuestra Señora de Gracia de Talavera la Real a indemnizar con cerca de 300.000 euros a una trabajadora que fue atropellada por una carretilla elevadora en el interior de sus instalaciones, un accidente laboral del que también deberá responder parcialmente la aseguradora contratada por esta cooperativa agrícola.
El fallo pone fin al procedimiento civil que puso en marcha la víctima, que trabajaba como ingeniera agrícola. Ese día estaba comprobando el adecuado desarrollo de la cadena de selección de productos agrícolas en la explanada de la fábrica cuando fue arrollada por una carretilla elevadora que transportaba varios palés de brócolis. Esos palés iban apilados de cuatro en cuatro, lo que impedía la adecuada visibilidad del conductor. La mujer sufrió fracturas en las piernas, cadera y pelvis, además de otras lesiones que le han dejado secuelas físicas y estéticas importantes.
Meses después de ocurrir el accidente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que la cooperativa era responsable de lo ocurrido por no haber adoptado las necesarias medidas de seguridad en el trabajo y declaró procedente conceder a la afectada una prestación de la Seguridad Social que se vio incrementada en un 30% con cargo a la cooperativa. Además, multó a la empresa propietaria de la carretilla con 3.000 euros.
El seguro de la carretilla no se ha hecho cargo del pago porque ocurrió dentro de la cooperativa, pero la víctima consideró que la incapacidad absoluta que se le concedió no compensaba lo sucedido y pidió ser indemnizada.
La cifra solicitada ascendía a 559.848 euros, pero el juzgado rebajó esta cantidad a la mitad porque no quedaron probados algunos de los conceptos recogidos, como los 95.000 euros solicitados por la adaptación de su vivienda a las limitaciones físicas sufridas.
Ante este requerimiento, la cooperativa no rechazó su parte de responsabilidad y expuso que tenía firmada una póliza con la aseguradora RGA para cubrir este tipo de responsabilidades. Además, tanto la demandante como la cooperativa y RGA solicitaron que se hiciese cargo del pago la compañía Mapfre por ser la aseguradora de la carretilla.
Esta última pretensión fue rechazada por Mapfre, cuyo letrado dijo que existe un artículo por el que se determina que el seguro de este tipo de vehículos a motor no debe hacerse cargo de «los hechos de circulación derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas».
Sobre esta disparidad de criterios el juzgado no se pronunció y se limitó a decir que esa cuestión debería ser resuelta en un juzgado civil y no en un juzgado social. Por este motivo, cargó la responsabilidad en la cooperativa agrícola y en su aseguradora RGA, condenándolos a pagar de forma solidaria los 294.600 euros. En todo caso, RGA Seguros sólo tendría que responder por un importe máximo de 150.253 euros dado que esa es la cantidad cubierta por la póliza que suscribió la cooperativa. Del resto del dinero debería hacerse cargo la propia cooperativa.
Pero la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Badajoz no cubrió las expectativas de la propia demandante y tampoco fue aceptada por la cooperativa y la aseguradora RGA, que presentaron un recurso de súplica ante el TSJEx.
Ahora, la Sala de lo Social de este tribunal confirma la sentencia inicial y determina que tanto la cooperativa como RGA son los únicos responsables.
El nuevo fallo recuerda que la afectada, que ahora tiene 45 años, sufrió múltiples facturas que obligaron a colocarle una placa en la zona del pubis, un clavo en el fémur izquierdo, una placa en la muñeca derecha y tornillos en el tobillo y en el pie derecho. En total, la recuperación se prolongó durante 962 días. De ellos, 13 estuvo en la UCI y 203 en el hospital.
Y de nuevo se insiste en que el órgano encargado de determinar si la aseguradora de la carretilla tiene responsabilidad en lo sucedido es un juzgado civil, por lo que remite a esa jurisdicción un posible pleito futuro.
Fuente: Hoy