Un juzgado reconoce como accidente laboral un ictus sufrido en casa por una trabajadora mientras teletrabajaba durante el confinamiento
Un juzgado reconoce como accidente laboral un ictus sufrido en casa por una trabajadora mientras teletrabajaba durante el confinamiento
El Juzgado de lo Social número 3 de Gerona ha fallado sentencia a favor de una mujer que sufrió un ictus mientras teletrabajaba durante el confinamiento y a la que no se le reconoció como accidente laboral por encontrarse trabajando desde casa.
La demandante, de 44 años, trabaja como auxiliar administrativa en el área de servicios sociales -en la oficina de vivienda- del Ayuntamiento de Palafrugell (municipio de Gerona), y sufrió un ictus isquémico el 14 de mayo cuando se encontraba teletrabajando en su domicilio.
Ese mismo día le dieron la baja por incapacidad temporal por el infarto cerebral que había sufrido, pero la mutua con la que trabaja ese Ayuntamiento, Mutua Activa 2008, no aceptó la contingencia, lo que llevó a la trabajadora a reclamar por la vía administrativa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el día 30 de ese mes.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, durante el día anterior al ictus, la trabajadora gestionó 45 correos electrónicos y atendió 45 llamadas telefónicas, lo que supone que fue un día con un volumen de trabajo superior al habitual, según consta en los registros.
Sin embargo, el Ayuntamiento ha defendido durante el proceso que no hay ninguna prueba que permita relacionar directamente el trabajo con el ictus, pese a que se produjo en horario laboral.
La trabajadora "asumió por iniciativa propia la atención telefónica de entrada de la oficina", explicaba esta institución, para quien la prueba que le hicieron a la trabajadora "no permite excluir de forma clara y determinante que el desempleo del trabajo fuese un factor desencadenante del proceso lesivo, o cuanto menos, un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción".
Patología relacionada con el ámbito laboral
Aún así, el Tribunal recuerda que el ictus es una patología que, por su propia naturaleza, no está desvinculado del ámbito laboral ("las lesiones cardíacas no son extrañas a las causas de carácter laboral, y no se aporta dictamen médico alguno por parte de las demandantes que rebata dicho extremo"), con lo que puede guardar relación con el trabajo.
Por ello, estima íntegramente la demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y el Ayuntamiento, y declara que el periodo de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, con lo que condena a la Mutua Activa 2008 al pago de las prestaciones. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fuente: Vozpopuli