Colombia: daño moral en culpa patronal

Colombia: daño moral en culpa patronal

Mediante esta figura se busca resarcir al trabajador el daño sufrido por culpa “suficientemente comprobada” del empleador
27 Diciembre 2020

En este artículo abordaremos la primera modalidad sobre daño moral en asuntos laborales, que es la contemplada en el artículo 216 del C.S.T. con el cual se incorpora al ordenamiento laboral el concepto de la culpa patronal.

Mediante esta figura se busca resarcir al trabajador el daño sufrido por culpa “suficientemente comprobada” del empleador, mediante el pago de una indemnización total y ordinaria de perjuicios. Esta indemnización, permite no solo el pago del daño emergente y el lucro cesante, sino de los daños morales ocasionados tanto al trabajador como a su familia.

La culpa patronal presupone que el trabajador sufre unos daños ocasionados por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde el empleador tuvo culpa ya sea por negligencia, omisión o descuido. También la culpa patronal se da por el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones de protección y seguridad del trabajo.

Nótese como el artículo 216 del C.S.T. habla de una culpa suficientemente comprobada del empleador lo que hace que deba probarse dentro del proceso por parte de quien alega el daño, los elementos de la responsabilidad establecidos en los artículos 2341 y 2537 del Código Civil, es decir, hay que probar un hecho, un daño por causa o con ocasión del trabajo, y un nexo causal entre el hecho generado por el empleador y el daño causado al trabajador.

Así lo ha indicado la jurisprudencia, entre ella la SL 1378 de 2020: “En la indemnización total y ordinaria de perjuicios, cuando se le imputa al empleador una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, le corresponde al trabajador demostrar el accidente de trabajo, el incumplimiento por parte de la empresa y que el mismo constituyó la causa eficiente del infortunio.” El empleador a su vez debe probar la debida diligencia, cuidado o cumplimiento de sus obligaciones para poder exonerarse de responsabilidad.

Así las cosas, no hay lugar a presunción alguna en esta figura, opera una responsabilidad subjetiva y recae en el trabajador la carga de la prueba; y en el evento de una concurrencia de culpas entre empleado y trabajador, no se exonera al empleador del pago de la indemnización plena de perjuicios por los daños ocasionados.

Para probar la existencia de daños morales, no existe una tarifa legal, cualquier medio de prueba es pertinente para probar la aflicción sufrida ya sea por el trabajador o por su familia; en este tipo de procesos una prueba que normalmente se allega con el fin de probar los daños morales, es el dictamen de pérdida de capacidad laboral, el cual si bien es una prueba que puede llevar al convencimiento al juez de su causación, así como establecer la condición de beneficiario de una estabilidad laboral reforzada por parte del trabajador, la jurisprudencia laboral ha indicado que este dictamen no es una camisa de fuerza para el juez, no es el único medio de prueba aceptado para comprobar la culpa patronal y puede ser desvirtuado dentro del proceso con otras pruebas.

La estimación del valor de los daños morales, se deja al arbitrio juris, pues es el juez, quien después de analizar todas las pruebas dentro del proceso, quien determinará el monto a pagar por este concepto y que puede comprender el daño a la vida en relación y a la salud.

Fuente: Asuntoslegales

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