Prevención del mobbing o acoso moral en el trabajo

Prevención del mobbing o acoso moral en el trabajo

Es un riesgo laboral más y los empresarios y empresarias están obligados a tomar medidas para evitarlo
11 Diciembre 2020

Según diversos estudios, entre el 10% y el 15% de los empleados y empleadas sufre en España ‘mobbing’ o acoso moral en el trabajo. Tiene la consideración de accidente laboral si se demuestra tal origen y debe estar contemplado en los planes de prevención de riesgos laborales.

El término ‘mobbing’ se podría traducir como hostigamiento o acoso psicológico en el trabajo. El doctor en psicología y en psiquiatría H. Leymann lo definió como aquel comportamiento en el lugar de trabajo mediante el que una persona o un grupo ejerce una violencia psicológica extrema sobre otra u otras de forma sistemática (al menos una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (más de seis meses).

Las situaciones de acoso pueden manifestarse de diversas maneras y a través de distintas actitudes y comportamientos. Leyman distingue 45 comportamientos hostiles, que engloba en las siguientes categorías: acciones contra la reputación o la dignidad personal, acciones contra el ejercicio del trabajo, manipulación de la comunicación o de la información y situaciones de inequidad como diferencias de trato, distribución no equitativa del trabajo y desigualdades de remuneración.

Existen tres tipos de ‘mobbing’. El menos frecuente es el denominado ascendente: cuando una persona trabajadora de nivel jerárquico superior es atacada por uno o varios de sus subordinados. El más habitual se produce cuando un trabajador o trabajadora de nivel jerárquico inferior es atacado por una o varias personas que ocupan posiciones superiores en la jerarquía de la empresa. Finalmente, el horizontal se produce entre personal del mismo nivel.

Intervención en caso de ‘mobbing’

El ‘mobbing’ puede tener la consideración de accidente laboral, ya que ese concepto también incluye las enfermedades contraídas por la realización de un trabajo, según el artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social . Sin embargo, para que una enfermedad se considere accidente laboral debe quedar probado que la causa exclusiva de ella fue el ambiente y las condiciones en las que se realiza un determinado trabajo.

La empresa está obligada a adoptar las medidas necesarias de prevención del acoso moral. Esa obligación se encuentra recogida en los artículos 14, 16, 17, 22 y 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para prevenir el ‘mobbing’ y garantizar la igualdad en el trabajo, la principal medida que deben tomar las organizaciones es elaborar un plan de igualdad, que es obligatorio en las empresas de más de 50 trabajadores.

El ‘mobbing’ debe denunciarse, en primer lugar, a través de la propia empresa, para que tome las medidas pertinentes. Si no fuera así, cabe solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo.

Además, se puede reclamar judicialmente por tres vías diferentes. La vía laboral es la mejor opción si el trabajador quiere extinguir su contrato y cobrar el paro y una indemnización por despido. La vía penal es la adecuada si quiere que el acosador reciba un castigo. El artículo 173.1 del Código Penal establece penas de 6 meses a 2 años de prisión para este tipo de delitos. También es posible pedir una indemnización por daños y perjuicios. Por su parte, la vía administrativa está reservada a los funcionarios públicos.

Probar el acoso es la tarea más complicada que debe afrontar la persona que decida denunciar que ha sufrido ‘mobbing’. Para ello, es importante contar con todas las pruebas posibles, como mensajes de WhatsApp, mensajes SMS, imágenes, vídeos, correos electrónicos, grabaciones de voz y cualquier otro material que pudiera demostrar los hechos denunciados.

Otra prueba con un gran peso en un proceso judicial es el informe pericial de un psicólogo que haya evaluado a la víctima y dictaminado un diagnóstico clínico. También lo tienen los interrogatorios, entre los que se encuentran las declaraciones de la víctima y del acusado y los testimonios de testigos.

Según el Estatuto de Trabajadores, las víctimas de ‘mobbing’ tienen derecho a una indemnización por despido improcedente equivalente a 33 días por año trabajado y a cobrar la prestación por desempleo. Además, pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios. La cuantía de la indemnización dependerá de factores como la duración del acoso laboral o la gravedad de los efectos provocados en la persona afectada.

Por la vía penal también se pueden reclamar los daños y perjuicios sufridos según el baremo de Tráfico aunque, en ese caso, no se obtiene indemnización por despido improcedente. A cambio, quien acosa se enfrentará a la referida pena que oscila entre 6 meses y 2 años de cárcel.

Fuente: OSALAN

¿Qué opinas de este artículo?