Perú: Aprueban Directiva “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”

Perú: Aprueban Directiva “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”

El día 21 de octubre de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 186-2020-SUNAFIL, que aprueba la Directiva denominada: “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”.
6 Diciembre 2020

Entre sus principales alcances, destacan los siguientes:

Objetivo: Contar con las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos para coadyuvar al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y promoción de mejores condiciones de trabajo.

Estas reglas son de aplicación obligatoria a todos los servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo.

La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) será el responsable de evaluar y supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias: Se desarrollarán de conformidad a la LGIT y su reglamento, LSST y su reglamento, así como la Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII y normas sectoriales que resulten aplicables. El inspector actuante (entiéndase de forma indistinta a los servidores que se encuentren comprendidos en los grupos ocupacionales de la carrera del inspector del trabajo), identifica e investiga hechos y verifica el cumplimiento de la normativa.

Priorización de fiscalización laboral: La inspección del trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los accidentes de trabajo mortales, cuya atención es programada hasta treinta (30) días después. Luego, el inspector actuante informa sus avances a su superior en un término no mayor de tres (03) días hábiles. Las actuaciones inspectivas se registran en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT, en el día hábil siguiente (salvo caso fortuito o fuerza mayor); y, se comunican en el día, al supervisor inspector.

Generación de la orden de inspección: Se debe tener en consideración lo siguiente:

En caso de accidente mortal, debe contener la investigación de accidente/incidente de trabajo; formación e información sobre SST; y otras conexas que permitan su ejecución en el plazo máximo de la orden de inspección.

El plazo máximo de la orden de inspección para accidentes mortales es de diez (10) días hábiles (prorrogables por idéntico término). Para los accidentes de trabajo no mortales o incidentes peligrosos es treinta (30) días hábiles (improrrogables).

En caso el trabajador labore para una contratista, se expedirán órdenes de inspección tanto para la empresa principal como para la contratista.

Sobre los actos previos: El inspector comisionado previo a la visita de inspección debe realizar acciones de planificación (p.ej. recabar datos preliminares del empleador, verificar que cuente con SCTR, entre otros). Asimismo, podrá conseguir información que haya sido obtenida por la PNP, Ministerio Público, Municipalidad (distrital o provincial), entre otros. Verificar si el empleador o el centro médico asistencial ha remitido al MTPE la notificación del accidente de trabajo/incidente peligroso. Esta información preliminar, así como la obtenida al momento de iniciar la actuación inspectiva debe utilizarse como punto de partida de la investigación.

Sobre la visita inspectiva: En el día de haber tomado conocimiento del suceso, el personal inspectivo debe realizar la visita inspectiva al lugar del accidente mortal.  El inspector actuante -cautelando su integridad- recorre el lugar de trabajo donde ocurrió el evento; salvo que advierta la evidencia de las causas que los originó se vea alterada o exista imposibilidad material de que se efectúe la investigación. En estos casos, la investigación se iniciará en el domicilio fiscal del sujeto inspeccionado.

Cuando lo estimen necesario, el inspector comisionado podrá incluir en las visitas a peritos y/o técnicos para el mejor desarrollo de la función inspectiva. Asimismo, podrá contar con la participación de los representantes de los trabajadores. En caso se produzca un accidente mortal, su participación será obligatoria (un (01) representante de la parte trabajadora y un (01) representante de la parte empleadora, o representantes de las organizaciones sindicales).

Medidas inspectivas en caso de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: El inspector puede disponer: (i) paralización y/o prohibición de trabajo o tareas, ya sea parcial o total, cuando ello implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores; o, (ii) cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica, cuando se identifiquen evidencias razonables y documentadas de la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud, pudieron ocasionar el accidente, cuyo plazo no puede superar el tiempo que dure las actuaciones inspectivas.

Sobre la verificación de datos y hechos: En el proceso de recopilación de información y evidencias, luego de verificar los datos generales de las partes involucradas, del evento y sus antecedentes, incluyendo la realización de entrevistas y reconstrucción de los hechos, el inspector debe tener en cuenta lo siguiente: (i) evitar enfatizar la búsqueda de responsabilidades y responsables, pues la primera finalidad es identificar las causas para prevenir la repetición del evento; (ii) aceptar solamente los hechos probados; (iii) evitar efectuar juicios de valor durante la toma de datos; (iv) efectuar la toma información, evidencias y entrevistas inmediatamente después de ocurrido el hecho; entre otros (grabar entrevistas, recoger muestras para peritajes técnicos, entrevistar a otros trabajadores).

Análisis de las causas del accidente o incidente peligroso: Se toma como antecedente el “Protocolo para la investigación de Accidentes de Trabajo” (Anexo 2) y la “Técnica del Análisis Sistemático de Causas – TASC (Anexo 3). De igual manera, de forma referencial, la “Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Guía práctica para inspectores de trabajo” desarrollada por la OIT.

El inspector debe contrastar la información presentada por el empleador.

Sobre el Acta de Infracción: Contiene una exposición que constata hechos y establece las normas sustantivas incumplidas que se detectaron. Ante los incumplimientos en materia de SST imputable al empleador que produce la muerte, así como a la obstrucción a la labor inspectiva, se propone además de la multa administrativa, el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica. Conforme al artículo 28° del RLGIT los incumplimientos en SST califican como muy graves, por lo que la propuesta de multas debe calcularse en función al cuadro de multas señalado en el numeral 48.1 del artículo 48° del precitado cuerpo normativo. De igual manera, tratándose de infracciones que causen la muerte o incapacidad permanente (total o parcial) del trabajador, para el cálculo de la multa se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa (aún, cuando se trate de una micro o pequeña empresa, la multa se aplicará la tabla No MYPE), aplicándose una sobretasa del 50%; y un descuento del 50% sobre el monto total obtenido a estas últimas.

El contexto de pandemia es considerado como una situación excepcional y temporal que dificulta la función inspectiva presencial. En tal sentido, el inspector comisionado podrá realizar sus actuaciones de investigación o comprobatorias a través de las tecnologías de la información. Finalmente, se deroga el numeral 7.9 de la Versión 2 de la Directiva 002-2016-SUNAFIL/INII.

Adjuntamos el texto completo de la Resolución.

Fuente: Portaldeturismo

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