Planes de Igualdad de Oportunidades en la Empresa

Planes de Igualdad de Oportunidades en la Empresa

El Art. 46 de la Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades establece que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
17 Noviembre 2020

Un plan de igualdad es, por tanto, un conjunto de medidas para conseguir unos objetivos de igualdad en un periodo de tiempo determinado. Su objeto es:

• Fija objetivos de Igualdad

• Adopta estrategias

• Implanta sistemas eficaces de seguimiento

• Evalúa los objetivos marcados

El plan de igualdad tiene por objeto integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la política estratégica de la compañía, aplicando la transversalidad en el principio de igualdad de oportunidades, así como sensibilizar al conjunto de los miembros de la misma, de la necesidad de actuar a favor de la Igualdad de Oportunidades.

Imprescindible para el correcto diseño del Plan de Igualdad es la realización de un diagnóstico de la situación actual de la compañía, por lo que se realizará una evaluación inicial de la situación en materia de igualdad dentro de los distintos grupos profesionales que componen la misma, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de cada área y los miembros que estén expuestos a riesgos de discriminación.

Se desarrollarán actuaciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada comunidad autónoma, y la normativa general, que serán actualizadas cuando cambien las circunstancias que motiven su modificación, mediante controles periódicos de los trabajadores/as durante su prestación de servicios, para detectar situaciones de discriminación.


FASES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN

Reunión con la alta dirección:

• Compromiso de la alta dirección.

• Identificación y definición de objetivos y análisis del Consejo de Administración.

• Creación del comité / coordinador de igualdad.

Análisis de la situación actual:

• Diagnóstico actual de la empresa (cuestionario, análisis de documentación de la compañía; comportamientos discriminatorios; acciones positivas aplicadas, códigos de conductas)

Fase preliminar:

• Difusión y comunicación del proyecto.

• Recogida de información sobre estadísticas de igualdad, histórico de puestos de trabajo, criterios de convenios colectivos, costes de igualdad,etc.

Plan de Igualdad:

• Elaboración de un plan integral de igualdad

• Manual de las políticas de igualdad: mandos intermedios y dirección y medidas preventivas en igualdad.

Implantación:

• Difusión y comunicación de las medidas a tomar.

• Liderazgo y ejemplo de la alta dirección.

Evaluación y seguimiento:

• Evaluación del proyecto y consecución de objetivos.

• Seguimiento del mismo.


¿PORQUÉ IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD?

• Porque es una exigencia LEGAL:

LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Art 45: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.

Real Decreto Ley 6/2019de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

A partir del 08/03/2019 por el RDL 6/2019, se aplica los siguientes períodos de transitoriedad para las empresas para la aprobación de Planes de Igualdad:

  • 07/2019-07/2020: 1 año para las empresas de + de 150 personas y hasta 250;
  • 07/2019-07-2021: 2 años para las que tengan + de 100 y hasta 150
  • 07/2019-07/2022: 3 años para las empresas de 50 a 100

Ley 38/2007 de 16 de noviembre; Por la modificación de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 64.3, en la que se recoge que el Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado (al menos) anualmente sobre los datos de proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, y de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

• Porque precisamos de indicadores que permitan la paridad y el control de las políticas de igualdad.

• Porque la estructura familiar cambia y los hombres se acogen en mayor medida a políticas de conciliación tras incrementarse la tasa de empleo de mujeres.

OBLIGATORIEDAD EMPRESARIAL

Empresas de más de 50 trabajadores:

La Ley de Igualdad obliga a que en las empresas de más de 50 trabajadores, se NEGOCIE un Plan de Igualdad con los Representantes de los Trabajadores.

Empresas de menos de 50 trabajadores:

Las empresas de MENOS de 50 trabajadores, DEBEN contar con políticas internas en materia de Igualdad aunque no se denominen planes.

Tendrán la obligación de tener un Plan de Igualdad las empresas de menos de 50 trabajadores:

• Cuando así se establezca en el Convenio aplicable

• Cuando lo acuerde la Autoridad Laboral en procedimiento sancionador como medida sustitutiva

TODAS LAS EMPRESAS

El artículo 45 de la Ley de Igualdad establece que “1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.

De manera complementaria e independiente, todas las empresas deberán adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo Art. 48 de la Ley de Igualdad:

“1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores/as, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”.

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