Lo que debes saber sobre la nueva ley del teletrabajo
Lo que debes saber sobre la nueva ley del teletrabajo
Teletrabajo es una de las palabras más utilizadas en los últimos meses. La crisis del coronavirus ha obligado a la población a mantener las distancias en todos los entornos del día a día y eso ha afectado también al trabajo.
8 Octubre 2020
La ley entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE
Esta nueva normativa será tramitada como proyecto de ley en el Congreso, con lo que los partidos tendrán posibilidad de enmendarla.
Esto es lo que debes saber:
- Para que las reglas del nuevo decreto se apliquen, hace falta que las horas teletrabajadas sean de al menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, lo que equivale a un día y medio a la semana.
- Es la empresa la que tiene que hacerse cargo de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que el trabajador necesite para ejercer su actividad a distancia, así como de la compensación por el «desarrollo» de la actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.
- Es necesario formalizar el acuerdo, por lo que las condiciones deben ser firmadas por empresa y trabajador. El último borrador del decreto fija un «contenido mínimo obligatorio» que tiene que aparecer en el acuerdo.
- El texto prevé que las empresas seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria, pero deberán dotar a los trabajadores de los «medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario». En el caso de que empleador y plantilla tuvieran una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando esta caduque. Si no tiene un plazo de duración, la nueva ley se aplicará una vez pase un año desde su publicación en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, de un máximo de tres años.
- El decreto-ley garantiza la flexibilidad horaria, pero el borrador del texto establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria, y se mantiene el sistema de registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.
- El teletrabajo es voluntario para ambas partes, a la vez que reversible. Además, prevé que será voluntaria la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
- La empresa puede controlar al trabajador, siempre en el respecto de la dignidad e intimidad del empleado, pero el último borrador no aclara cómo. Del texto también se desprende que la empresa no podrá exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad.
- Quien teletrabaje tendrá los mismos derecho que si desarrollara la actividad de forma presencial.
- Quienes trabajen a distancia desde el principio de su relación laboral con la empresa tendrán «prioridad» para optar a un puesto vacante presencial.
- Las empresas deberán fomentar «la corresponsabilidad entre mujeres y hombres» y evitar «la perpetuación de roles».
Están prohibidos los despidos por no adaptarse a las condiciones del trabajo a distancia y el empleo de medios tecnológicos que supone el teletrabajo
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