Planes de igualdad: el tiempo apremia

Planes de igualdad: el tiempo apremia

Desde el mes de marzo de 2020, las empresas de más de 150 trabajadores ya están obligadas a tener un plan de igualdad.
9 Octubre 2020

Desde el pasado mes de marzo, las empresas con más de 150 trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. En marzo de 2021 esta exigencia se extenderá a las empresas con más de 100 trabajadores, y en 2022 también deberán cumplir con la medida aquellas que cuenten con más de 50 empleados.

La inédita realidad que estamos viviendo desde que se declaró la pandemia internacional motivada por la irrupción del COVID-19 ha motivado que las empresas, y la sociedad en general, estén enfocando ahora la mayor parte de sus esfuerzos, -como no podía ser de otra manera-, en hacer frente al indiscutible impacto económico y social derivado de esta crisis sanitaria.

Sin embargo, esta innegable prioridad no debe hacer olvidar a las empresas el cumplimiento de sus deberes en materia de igualdad, en concreto, una de las más significativas obligaciones empresariales que entró en vigor días antes de la declaración del estado de alarma: la elaboración y aprobación de planes de igualdad para las empresas de 50 o más trabajadores.

Dicha obligación fue introducida por el Real Decreto–ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modificó el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, exigiendo la elaboración y aplicación de planes de igualdad para todas las empresas de 50 o más trabajadores. Recordemos que hasta ese momento la obligatoriedad de disponer de un plan de igualdad únicamente correspondía a empresas cuya plantilla superase los 250 trabajadores.

Esta modificación del artículo 45 de la mencionada Ley Orgánica 3/2007 no resultó aplicable de modo inmediato en el año 2019, sino que, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto–ley 6/2019, de 1 de marzo, se estableció su aplicación paulatina y progresiva durante los años 2020, 2021 y 2022, conforme a los siguientes plazos (a computar desde la entrada en vigor de dicha modificación legal):

  • Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año: marzo de 2020.
  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años: marzo de 2021.
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años: marzo de 2022.

Por lo tanto, es sumamente importante tener en cuenta que, desde el mes de marzo de 2020, las empresas de más de 150 trabajadores ya están obligadas a tener un plan de igualdad. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así, el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2019 dispuso la modificación del apartado 13 del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, considerando como infracción grave en materia de relaciones laborales no cumplir con las obligaciones establecidas en materia de planes de igualdad.

A la vista de todo ello, conviene no bajar la guardia en el cumplimiento de esta obligación de elaboración de planes de igualdad que cada vez afecta y afectará a un mayor número de empresas en todo el territorio nacional.

Garrigues - Paula Aretio Antón

Fuente: Lexology

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