La primera condena por no proteger a los sanitarios: "Sanidad conocía la rápida propagación del virus"

La primera condena por no proteger a los sanitarios: "Sanidad conocía la rápida propagación del virus"

La Fiscalía apoyó la condena dictada por la juez de lo Social de Teruel, que considera que los contagios de Covid-19 eran "previsibles" y "evitables"
8 Julio 2020

Un juzgado de Teruel dictó el jueves 4 de junio la primera condena a una administración pública por su actuación en la pandemia de la Covid-19. El Juzgado de lo Social número 1 estima una demanda de sindicatos médicos y considera que el Gobierno de Aragón vulneró los derechos de los trabajadores sanitarios al no haberles suministrado material de protección suficiente y adecuado. La clave de la condena es que, según la magistrada, los contagios masivos que se han producido en España eran algo "previsible".

La condena ha contado con el apoyo de la Fiscalía. Al comienzo del juicio, el fiscal explicó que aplazaba su parecer hasta examinar la prueba que se presentaba. Al terminar, se sumó a la solicitud de los sanitarios y pidió la condena, afirmando que lo sucedido era "previsible" y "evitable". También añadió que "la OMS ya el 30 de enero insistió en la necesidad de vigilancia activa" en ese ámbito.

La condena consiste, primero, en declarar que se vulneraron los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, "poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud". Y segundo, en ordenar que les proporcionen, en cuanto estén disponibles, los equipos adecuados en todo tipo de centros sanitarios de la provincia.

"La necesidad de realizar acopio de Epis [equipos de protección individual] para los sanitarios era previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después", afirma la magistrada Elena Alcalde.

Antes de llegar a ese punto, la sentencia, de 128 folios, hace un recorrido detallado por las informaciones que difundieron desde enero la OMS, los organismos sanitarios europeos y el Ministerio de Sanidad. Con todo ello, rechaza la alegación de que se haya tratado de un supuesto de fuerza mayor "imprevisible e inevitable".

"Debió preverse la necesidad"

"En atención a lo indicado y al resto de los hechos probados, muchos de ellos notorios y públicos, se desprende que ya desde enero de 2020 se produjo una rápida propagación del nuevo coronavirus (Sars-cov-2), llegando a Europa a finales de mes de enero y siendo previsible que alcanzara a nuestro país, al existir con anterioridad otros coronavirus que habían provocado otras pandemias (si bien de menor magnitud)", dice la sentencia.

"Por tanto", añade, "debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPI para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía".

La imprevisibilidad que alegó el Gobierno del socialista Javier Lambán "resulta desvirtuada por los numerosos avisos y las recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero".

Las sentencia condena al Gobierno autonómico por ser el que ostenta las competencias sanitarias. Pero más allá del fallo, las afirmaciones sobre la previsibilidad de la epidemia se pueden extender al Ministerio de Sanidad.

En numerosas ocasiones la juez cita los encuentros de coordinación del propio ministro Salvador Illa con las comunidades autónomas. También los informes del ministerio que recogían datos suficientes en enero y febrero como para haber previsto la necesidad de material.

"El Ministerio de Sanidad conocía la rápida propagación del virus, hecho advertido a través de las declaraciones de la OMS [...] Asimismo, está reconocido en los informes de 10 de febrero y 6 de marzo. Se sabía igualmente la gravedad de los síntomas y su letalidad, según resulta de tales informes", dice.

Reconocimiento a los sanitarios

También esto: "El Gobierno conocía, en atención al informe de seguimiento de 23 de enero, las medidas adoptadas desde enero por las autoridades chinas". Según la juez, la tesis de que la distancia lo hacía improbable no es válida, porque "desde que se conocen casos en Alemania el 27 de enero o Italia el 31 de enero era más previsible la posibilidad de la propagación en nuestro país. De hecho, el 31 de enero apareció el primer caso en La Gomera".

La resolución se cierra con un reconocimiento a los sanitarios, que trabajaron "a pesar del grave e inminente riesgo para su vida", unas circunstancias que les habrían permitido abandonar su puesto. "Pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, sino que lo han desarrollado heroicamente", dice la juez.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Si llega a ser firme, esta sentencia general facilitará la reclamación de indemizaciones concretas en los tribunales de lo Social y lo Contencioso-Administrativo.

Fuente: Elmundo

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