Perú: el Congreso aprueba incorporar a la COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales

Perú: el Congreso aprueba incorporar a la COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales

Un dictamen aprobado de la Comisión de Salud, que fue exonerada de segunda votación, busca que personal médico contagiado con el nuevo coronavirus (COVID-19) sea beneficiado con el seguro complementario que contempla la ley N° 26790.
14 Junio 2020

Con 128 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó este jueves incorporar el nuevo coronavirus (COVID-19) dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

De acuerdo al texto sustitutorio, que adjuntamos,  elaborado por la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley N° 5098, que fue exonerado de segunda votación, se incorpora la sexta disposición complementaria a la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

¿Qué implica esta aprobación? En su exposición de motivos, el parlamentario Hipólito Chaiña Contreras, de Unión Por el Perú, sostuvo que la Ley N° 26790 establece un seguro complementario del trabajo de riesgo, que brinda cobertura de salud, invalidez y sobrevivencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Sin embargo, la COVID-19 no estaba incluida en el referido catálogo de enfermedades profesionales, a pesar del vínculo entre el trabajo asistencial de los médicos y la patología.

“Frente a este grave episodio, es deber del Estado garantizar las prestaciones de sobrevivencia en caso de fallecimientos de los trabajadores asistenciales por contagio de la COVID-19, asimismo, garantizar la entrega de las indemnizaciones y derechos que correspondan tanto a ellos como a sus familiares”, escribió el congresista en su proyecto.

Como disposición complementaria, el Parlamento incluyó en esta norma facultar al Poder Ejecutivo para que hasta 30 días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, “apruebe o adecúe la Resolución Ministerial 480-2008-MINSA y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas”.

Fuente: Larepublica

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