Vigilancia de la salud para la prevención de los riesgos laborales

Vigilancia de la salud para la prevención de los riesgos laborales

Guía básica y general de orientación
10 Agosto 2020

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras tiene como principal propósito comprender mejor el impacto que el trabajo tiene sobre su salud, de tal forma que sea posible mejorar las condiciones de trabajo.

Su práctica debe posibilitar que se identifiquen, tan pronto como sea posible, los efectos adversos del trabajo sobre el bienestar físico, mental y social, para evitar la progresión hacia un daño para la salud más importante. Para conseguirlo, debe realizarse de manera continuada en el tiempo, mediante un seguimiento longitudinal del trabajador a riesgo e integrarse en los planes y programas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece, en su Artículo 11, que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas y los agentes sociales, elaborará y mantendrá actualizada una Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales. La Guía incluirá los criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, así como, guías y protocolos de vigilancia específica de la salud de los trabajadores.

Tras el estudio del contenido de distintos documentos y publicaciones, así como con las aportaciones concretas de las sociedades científicas y los agentes sociales y económicos, se ha elaborado esta Guía en el seno de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo In-terterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se describen:

- Las definiciones, criterios y principios generales de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras para la prevención de riesgos laborales.

-La interpretación y aplicación en la práctica de determinados preceptos legales tales como la obligatoriedad o voluntariedad de los exámenes de salud; las actividades de cribado; la elaboración,traslado, conservación y custodia de la documentación de la vigilancia de la salud; la valoración de la aptitud; la confidencialidad de los datos sanitarios del trabajador y las necesidades de investigación; la vigilancia colectiva de la salud; la comunicación de la sospecha de enfermedad profesional y la vigilancia post-ocupacional.

-Las actividades a realizar por cada uno de los agentes implicados: administraciones sanitarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas, servicios de prevención, empresarios, trabajadores y delegados de prevención. Y la consiguiente coordinación de actividades.

- La descripción de cómo se realiza un Programa de Vigilancia de la Salud en la empresa, para aportar una guía de buena práctica a los servicios de prevención.

Todo ello con el objetivo de servir de instrumento de apoyo para quienes tienen responsabilidades en la concepción, la implantación, la puesta en práctica y la gestión de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Adjuntamos el texto completo de la Guía.

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