¿Es posible la prolongación del BONUS?

¿Es posible la prolongación del BONUS?

Según datos proporcionados por AMAT,  para el ejercicio 2018 se recibieron un total de 100.000 solicitudes, lo que supuso un descenso del 22,32 % respecto a la cifra alcanzada en el ejercicio precedente que se situó en 128.732
8 Junio 2020

Recientemente, en el marco del Salón Internacional de Seguridad (SICUR 2020) celebrado en Madrid, la Sra. Olimpia del Águila, jefa del Área de la Seguridad Social de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en el discurso de inauguración de la jornada ‘Las actividades preventivas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social’ organizada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), expresó al Sr. Carlos Tortuero Martín, Subdirector General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, también presente en la mesa, el deseo de su organización de una pronta recuperación del incentivo BONUS para las empresas españolas.

El sistema de incentivos en materia de Seguridad Social implantado en 2010  y establecido inicialmente por el Real Decreto 404/2010, dirigido a reducir la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los supuestos de empresas que acreditaran que su índice de siniestralidad fuese reducido en relación con el que correspondía a su sector de actividad, fue modificado por el Real Decreto 231/2017 introduciendo medidas que facilitaron considerablemente la solicitud del BONUS a un gran número de empresas, fundamentalmente las pymes.

Posteriormente el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social laboral y de empleo, suspendió el incentivo BONUS.

Dicho Real Decreto indicaba: “resulta indispensable y de extraordinaria y urgente necesidad para la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, por cuanto suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho Real Decreto generan respecto a la cotización por contingencias profesionales. Además durante el año 2019 se procederá a la reforma del Real Decreto antes citado.”

Datos del último año BONUS (de momento…)

Entonces, el incentivo a la prevención ya sólo se mantuvo para las cotizaciones correspondientes al ejercicio 2018. Repasaremos brevemente los datos del BONUS de la última Campaña autorizada  y desarrollada en el año 2019.

Según datos proporcionados por AMAT,  para el ejercicio 2018 se recibieron un total de 100.000 solicitudes, lo que supuso un descenso del 22,32 % respecto a la cifra alcanzada en el ejercicio precedente que se situó en 128.732. De estas 100.000 solicitudes, 29.592 pidieron, además del 5% inicial, el 5% adicional, por justificar inversión en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

BONUS 1

La cuantía total del incentivo solicitado inicialmente asciende a 172,19 millones de euros (un 0,31% menos que en el ejercicio 2017), siendo el incentivo medio por solicitud recibida de 1.721,91 euros, un 28,33% superior a los 1.341,75 euros por solicitud del ejercicio 2017.

De los 289,43 millones de euros que, del fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social (antiguo Fondo de Prevención y Rehabilitación – 9.647,63 millones de euros a fecha 31 de diciembre de 2017), podían destinarse al abono de los incentivos del ejercicio 2018, se han solicitado 172,19 millones de euros, equivalentes al 59,49% del máximo otorgable, frente al 62,54% del ejercicio 2017. Lo que supone un descenso de 3,05 puntos porcentuales.

BONUS 2

Era de esperar una disminución de solicitudes respecto al año anterior, en el que se realizaron  notables cambios en el sistema, exigiéndose el cumplimiento de menos requisitos para la obtención del incentivo, centrándose básicamente la obtención en los indicadores de siniestralidad.

Una nueva suspensión

El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptaban determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, dado que “la limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre” y por ello establecía: “la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral”.

En concreto, en su capítulo III, Medidas en materia de Seguridad Social, artículo 7. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, a las bases y topes de cotización, a la cotización de determinados colectivos y otras medidas conexas, punto 8, se indicaba “Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 231/2017 de 10 de marzo para las cotizaciones que se generen durante el año 2020”.

Está muy claro que se prolonga para el año 2020 la suspensión del incentivo BONUS decretada para el año 2019.

¿Es conveniente un sistema de incentivación?

En estos momentos de suspensión momentánea del sistema y, entendiendo que la suspensión prolongada este año respecto a la suspensión del Real Decreto del año 2018 también habría de suponer una prolongación de la intención de la reforma citada en el Real Decreto, creo necesario reflexionar sobre la necesidad de un sistema de incentivación de las medidas de PRL para las empresas. Y yo diría que sí, para algunos es muy recomendable. Creo que establecer un BONUS para aquellas empresas que invierten tiempo y dinero en mejorar los sistemas de gestión en contingencias profesionales y que demuestran resultados positivos en dicha gestión, en beneficio de la salud de sus trabajadores y del propio sistema de la Seguridad Social es positivo.

Para Eric S. Maskin, profesor de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Avanzados de la Universidad de Princeton, premio Nobel de economía 2007 está muy claro: “Incentivar es más eficaz que prohibir u ordenar y, desde luego, mucho más que los buenos propósitos”. Según escribe Maskin: “los incentivos logran más que la ética o las prohibiciones, ya que el ser humano siempre ha actuado por interés propio y no cambiaremos millones de años de evolución, pero sí podemos diseñar un sistema que nos dé incentivos para actuar en provecho propio por el bien común”.

También Steven E. Landlsburg, profesor de Economía de la Universidad de Rochester (Nueva York), fue categórico cuando dijo: “La mayor parte de la economía se puede resumir en 5 palabras. La humanidad reacciona a incentivos. El resto es cuento”.

Asimismo en el preámbulo del Real Decreto 231/2017, por el que se modificaba el sistema de incentivos, se indicaba que “la utilidad del sistema de incentivos está fuera de toda duda, confirmándose como un instrumento eficaz para la disminución de la siniestralidad”. Esto también estaba indicado por la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y recogido por el Consejo Económico y Social (CES), en su dictamen 500/2016: “De acuerdo con los datos estadísticos suministrados por el órgano proponente en la memoria, el sistema instaurado por el Real Decreto 404/2010 produjo, en sus primeros años de vigencia (2011/2012), una drástica disminución del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y si bien las cifras absolutas de ambos indicadores han aumentado ligeramente desde entonces (manteniéndose en todo caso en niveles inferiores a los anteriores a 2011), la propia memoria indica que el cambio de signo de la tendencia, a partir de 2014, coincide con la reactivación económica, y los datos señalan que con una distribución similar de población protegida, incluso mayor en 2015 que en 2011, la siniestralidad es inferior”.

Es bien sabido que un pequeño estímulo positivo inicial externo, produce una reacción en cadena muy beneficiosa para la empresa. No todo ha de ser sanciones únicamente. Un incentivo es un incitador a la acción. Una variable estimular que tiene un efecto energizante y que invita a la acción en virtud de sus propiedades atractivas. Recompensar por desempeñar su actividad con seguridad, cumplir con las normas de la empresa y, por extensión la normativa de seguridad, incrementa la participación del trabajador en actividades relacionadas con el control de la seguridad y en una información más completa de incidentes o casi-pérdidas.

Un principio de incentivación económica ya se reflejaba en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social en su párrafo tercero cuando indicaba: «la cuantía de las primas… podrán reducirse en el supuesto de las empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención…».

También la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 5.3 establecía: «Las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades tendentes a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales,… Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen…»

¿La reforma para cuándo?

Dicho todo lo anterior, y vuelvo a insistir, entendiendo que la suspensión prolongada este año respecto a la suspensión del Real Decreto del año 2018 también ha de suponer una prolongación de la intención de la reforma del sistema citada en el Real Decreto, de cara a una futura reforma, se deberán plantear varias cuestiones de reflexión para un futuro sistema de incentivación de la prevención mediante una reducción de cotizaciones.

Alguna propuestas son ya viejas conocidas de los que hemos leído sobre el BONUS, como por ejemplo, la inclusión de un MALUS. Otras son algo más innovadoras (tipo de prima única, inclusión de accidentes “in itinere”…) e incluso puede que para algunos, otras sean sumamente osadas y desviadas de la realidad o de las necesidades actuales (reinversión del importe del BONUS, consideración de la prestación REL…). Pero considero que su mera valoración, independientemente de que se integraran o no, podrán aportar valor al sistema.

A modo de conclusión

Estoy convencido de que un BONUS-MALUS sería una buena herramienta para incentivar la imprescindible mejora de la prevención de riesgos laborales y también que hay que repensar el sistema. Un sistema que, en definitiva, motive a las empresas a iniciar los pasos necesarios para revertir la situación negativa existente en la actualidad, en el menor tiempo posible.

No deberíamos olvidar lo establecido respecto a la promoción del estudio y la eficiencia de las medidas de incentivación en las líneas de actuación de los objetivos operativos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, así como en la Estrategia Europea 2014-2020. Y por supuesto lo establecido en los Arts. 97.2 y 146.3 del RDL 8/2015 en los que se prevé la aplicación de un sistema de incentivación.

Ya escribí en su día que suspender el BONUS, como se ha hecho sin sustituirlo, hace pensar que detrás de la medida ha habido simplemente un móvil económico inmediato, lejos de la búsqueda de resultados a largo plazo y que la prevención de los riesgos laborales sigue preocupando mucho menos de lo deseable.

Sólo una sociedad desarrollada tiene la iniciativa de gastar hoy para prevenir problemas de mañana, aunque es evidente que en nuestro país, la parte reactiva casi siempre va delante de la preventiva.

 Alejandro Romero Mirón – 

Director de los Servicios de Prevención de MC MUTUAL

Fuente: Prevencionar

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