Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra introduce nuevos criterios sobre trabajos en altura y prevención

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra introduce nuevos criterios sobre trabajos en altura y prevención

La normativa fija la obligatoriedad de instalar barandillas únicamente en trabajos a partir de dos metros de altura, pero esta sentencia reconoce que independientemente de lo que marca la norma sobre los trabajos en altura, la empresa debe asegurar la seguridad en el trabajo
23 Julio 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha corregido, a instancias de los servicios jurídicos de CCOO que han representado a un trabajador que sufrió una caída, a la Inspección de Trabajo y al Instituto de Seguridad Social sobre el criterio a aplicar en accidentes de trabajo producidos en altura.

Tal y como explica el sindicato, la normativa fija la obligatoriedad de instalar barandillas únicamente en trabajos a partir de dos metros de altura, no obstante el TSJN da la razón a CCOO al considerar que la empresa por encima de las medidas de seguridad particulares debe garantizar la seguridad de los trabajadores cuando la prestación del trabajo puede conllevar riesgos de caídas por las posiciones adoptadas o los materiales utilizados.

Por lo tanto, la sentencia del Juzgado condena a la empresa a abonar un incremento del 40 % en todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo producido, por considerar acreditado que había existido un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Accidente de trabajo que además del período de baja tuvo como consecuencia el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Además en este caso particular existe una responsabilidad empresarial en el accidente por falta de medidas de prevención ya que al trabajador, recientemente incorporado a la empresa, no se le había informado y formado sobre los riesgos inherentes a los trabajos en altura y tampoco se habían evaluado los riesgos de este trabajo por la empresa.

Tal y como ha subrayado CCOO, esta novedosa sentencia trasciende del hecho literal de la normativa, y presupone una obligación empresarial en la prevención de la siniestralidad laboral.

Por ello, CCOO considera que en una comunidad como la Navarra, donde los índices de siniestralidad son mucho más altos que la media estatal, estas sentencias son importantes.

Fuente. Navarra.CCOO

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