El pleno del Congreso convalida la derogación del artículo del ET que permitía el despido por bajas médicas

El pleno del Congreso convalida la derogación del artículo del ET que permitía el despido por bajas médicas

Se trata del artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores (ET)
6 Abril 2020

Redacción

El Congreso de los Diputados convalidó el 25 de marzo de 2020, en sesión plenaria, el Real Decreto-Ley que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tal como se establecía en el artículo 52d del ET que se incorporó en la Reforma Laboral de 2012. Este precepto incluía, como causa de despido objetivo, las faltas por enfermedades comunes, aún justificadas por un parte médico.

Proyecto de ley

La cámara también aprobó como proyecto de ley el RD. Yolanda Díaz, ministra de trabajo definió el artículo derogado como una “anomalía legal” y afirmó que ningún trabajador debe: “Nunca, en ningún caso, ir a trabajar enferma o enfermo, por miedo a ser despedidos”. Con la crisis sanitaria del coronavirus, Díaz recordó que “el cuidado propio también garantiza la protección de los demás”. “Debemos valorar hoy nuestra salud más que nunca. Nos lo debemos a nosotras y a nosotros mismos, se lo debemos a los profesionales sanitarios (…) y escuchemos lo que nos dice la gente, cada día, desde todas las ventanas y balcones de nuestro país”.

Colectivos vulnerables

La titular de la cartera de Trabajo dijo en sede parlamentaria que el artículo 52d vulneraba derechos fundamentales y generaba indefensión, precisamente en los colectivos de personas trabajadoras más vulnerables, entre ellos las personas con enfermedades graves, que se ven en la obligación de acudir a bajas medidas esporádicas, o personas con dependientes a su cargo.

Díaz recordó que las “situaciones difícilmente previsibles” a las que se enfrentan las “personas con responsabilidades de cuidado”, afectadas por este tipo de despido era, antes de la derogación, por resultados estadísticos, de sexo mayoritariamente femenino.

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