Las fuentes radiactivas huérfanas españolas se adaptan a la Directiva 2013/59/Euratom
Las fuentes radiactivas huérfanas españolas se adaptan a la Directiva 2013/59/Euratom
Redacción
El Consejo de Ministros del martes 10 de marzo aprobó un Real Decreto para actualizar la normativa sobre fuentes radiactivas que se hallan fuera del control reglamentario, bien porque nunca lo han estado o bien porque han sido abandonadas, perdidas, extraviadas o transferidas sin la debida autorización.
Queda derogado el RD 229/2006, de 24 de febrero. La nueva normativa fija los requisitos de vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación que se deberán adoptar en caso de detección o procesamiento de estas fuentes en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado. Al mismo tiempo adapta parcialmente el ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/59/Euratom que establece las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Se derogan los aspectos relativos a fuentes huérfanas que incluía Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero
El RD incluye la obligación de inscripción de las instalaciones destinadas a la recuperación o procesamiento de fuentes radiactivas huérfanas en un registro, que ya existe, en la Dirección General de Política Energética y Minas. Además, se señalan:
1.- Los requisitos de información y formación de los trabajadores de las instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas.
2.- Los requisitos de instrumentación, que dependerán de la actividad que se desarrolle en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procese anualmente.
El RD incorpora parcialmente la Directiva 2013/59/Euratom que establece las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. Además, la nueva norma insta a las autoridades competentes a valorar la idoneidad de establecer otros protocolos para el control y la detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.
Protocolos de 1999 y 2010
Con la aprobación del RD pasan a ser obligatorios algunos de los compromisos voluntarios asumidos por los firmantes, en 1999, del ‘Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos’. Este documento fue suscrito por: la Administración General del Estado, el Consejo de Seguridad Nuclear, Enresa y los principales sectores industriales vinculados a esta materia. Establecía compromisos y actuaciones a llevar a cabo para garantizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y evitar la eventual fundición de fuentes huérfanas. La vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación en caso de detección de fuentes huérfanas, incidentes o emergencias de las instalaciones adscritas al protocolo seguirán realizándose en el marco del mismo.
Desde su firma hay adheridas 165 instalaciones industriales; 127 de ellas están sector de la recuperación, 24 en el siderúrgico, 8 en fundición de metales y 6 son productoras de materiales no férreos.
Desde la implantación del protocolo se han registrado 1.956 detecciones de material radiactivo en las instalaciones adscritas, habiéndose llevado a cabo por parte de Enresa 1.518 retiradas de material radiactivo.
Además, en junio de 2010 se firmó el ‘Protocolo Megaport’ que marca las actuaciones a seguir en caso de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general.