Perú: las empresas podrán videovigilar a los trabajadores sin su consentimiento pero exclusivamente para controlar o supervisar la prestación laboral

Perú: las empresas podrán videovigilar a los trabajadores sin su consentimiento pero exclusivamente para controlar o supervisar la prestación laboral

La resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece disposiciones sobre tratamiento de datos personales
12 Abril 2020

El pasado 16 de marzo entró en vigor la resolución emitida por la Dirección General de Transparencia en Perú con el objetivo de regular el tratamiento de los datos personales captados a través del sistema de videovigilancia con fines de seguridad o control laboral, entre otros.

Además, se establece una serie de pautas para los empleadores en caso de que quieran implementar sistemas de videovigilancia se dispone, si en caso se implementa un sistema de estos para el control de la prestación de los servicios de los trabajadores, no se requerirá autorización expresa de ellos, pero sí tienen que ser informados ya sea a través de carteles o avisos informativos que deben cumplir un mínimo de requisitos de información.

Los requisitos varían entre el color amarillo de fondo para el cartel o cualquier otro que contraste con el color de la pared; la identidad y domicilio del titular del banco de datos personales; lugar y responsable de dar información sobre el manejo de datos personales y mínimo, deberá medir 297 mm por 210 mm.

Por tanto, esto debe ser exclusivamente para controlar o supervisar la prestación laboral, por lo tanto, no se pueden usar las grabaciones para fines distintos, salvo que se cuente con la autorización expresa del trabajador. Por ejemplo, si el empleador quisiera utilizar las imágenes videograbadas para crear alguna publicidad, como eso escapa del control de la prestación de servicios, requiere la aprobación expresa del trabajador.

La Ley de Protección de Datos Personales estipula que los derechos de las personas titulares de los datos son de acceso, para poder ingresar a las imágenes grabadas, previa solicitud; de cancelación y de oposición. De forma específica, sobre sus efectos en espacios laborales, establece como derechos de los trabajadores el acceder a las imágenes con la posibilidad de solicitarlas para usarlas en procesos.

No obstante, el sistema de videovigilancia no se debe instalar en zonas como servicios higiénicos ni de descanso como vestidores o el comedor.

Los videos captados y den cuenta a presuntas infracciones laborales o accidentes de trabajo, se pueden conservar hasta por 120 días, a menos que se justifique su existencia por un plazo mayor.

El plazo límite para los empleadores de llevar un registro de accidentes de trabajo debe ser por un periodo de 10 años, si es un accidente de trabajo y es captado en video se utiliza como parte de la investigación, los empleadores podrán conservarlo por el plazo de 10 años.

Fuente: Fntmmsp.org.pe

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