Parar en casa de los abuelos al ir a la oficina no impide que un accidente sea 'in itinere'

Parar en casa de los abuelos al ir a la oficina no impide que un accidente sea 'in itinere'

Los accidentes 'in itinere' se producen cuando, además de ir o volver del trabajo, se dan otras circunstancias
17 Marzo 2020

Para poder trabajar es necesario conciliar. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco determinó en 2019 que llevar a los hijos a casa de los abuelos en un día no lectivo antes de ir a la oficina no rompe el nexo causal y, por lo tanto, debe considerarse accidente 'in itinere'. Además, la sentencia hace hincapié en que los minutos invertidos desde que salieron de casa hasta llegar al otro domicilio no fueron excesivos, por lo que tampoco se paraba aquí la consideración temporal. El fallo insiste en que hay que adaptar la interpretación de las normas a la realidad social, que ahora presenta nuevas formas de organización del trabajo y del hogar, que imponen exigencias de movilidad diferentes con continuos ajustes.

Hacer una parada para comprar yogures también está protegido

Pararse en un supermercado cercano para comprar unos yogures de camino a la parada de autobús tras la jornada laboral no rompe el nexo cronológico para ser considerado accidente 'in itinere'. Así lo determinó el Tribunal Supremo en abril de 2018, que calificó de "irrelevante" demorar el viaje menos de una hora por una gestión exclusivamente personal. La sentencia explica que "la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes".

Admitido regresar al domicilio habitual para ir el lunes a trabajar

El TS determinó que volver un domingo a las nueve de la noche del domicilio familiar situado a 350 kilómetros de la residencia habitual durante la semana laboral para descansar e incorporarse el lunes también es accidente 'in itinere'. El fallo desestimó la alegación de la mutua que aseguraba que "se ha roto el elemento teleológico, pues la finalidad principal y directa del viaje no estaba determinada por el trabajo, aunque éste fijara el punto de regreso, sino la estancia con la familia". El texto precisa que "va al lugar de residencia para desde éste ir al trabajo en mejores condiciones para la seguridad y el propio rendimiento laboral".

Comer en un restaurante, igual para los tribunales que hacerlo en casa

Ir a comer a un restaurante cercano en lugar de hacerlo en casa no invalida la calificación de accidente 'in itinere'. Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, "lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es 'salir del domicilio' o 'volver al domicilio', sino 'ir al lugar de trabajo' o 'volver del lugar de trabajo', por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo". Además, efectuó un desplazamiento similar al que hubiera hecho para acudir a su propio domicilio.

Es necesario salir de la vivienda para que empiece la cuenta

Para que empiece a contar la consideración de accidente 'in itinere', el trabajador debe haber salido efectivamente de su casa. El Tribunal Supremo aclaró en 2018 que no se trata simplemente de salir por la puerta, ya que, por ejemplo, en el caso enjuiciado el empleado se cayó en el porche de su vivienda unifamiliar con finca y jardín, lo que acabó en una incapacidad temporal durante dos meses. Por lo tanto, se trata del porche de su propia casa, aunque en él es cierto que no se haga habitualmente vida familiar.

Fuente: Expansión

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