Perú: los inspectores laborales serán claves con la nueva ley

Perú: los inspectores laborales serán claves con la nueva ley

Ante un accidente mortal podrá cerrarse temporalmente una empresa
8 Marzo 2020

Los inspectores de trabajo podrán ordenar el cierre temporal de una empresa o de un área de esta por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de labores.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2019 que establece medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores, mediante la modificación de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Directrices

Según la norma modificatoria, cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas podrá ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

No obstante, se señala que el empleador afectado que demuestre ante la autoridad inspectiva haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en SST, podrá solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta 15 días calendario.

Las órdenes de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto responsable.

Además, el cierre temporal y la paralización o prohibición de trabajos se entenderá, en cualquier caso, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y del cómputo de esos días como efectivamente laborados para los efectos legales pertinentes.

Esto tomando en cuenta que durante el período de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el empleador no podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, refiere el decreto de urgencia.

Agrega que sin perjuicio de que se disponga el cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos, el inspector estará obligado a dar aviso a la autoridad inspectiva sobre otros establecimientos a cargo del sujeto inspeccionado en los cuales podrían existir graves y similares riesgos a la seguridad y salud de los trabajadores para que se disponga, inmediatamente, la fiscalización correspondiente.

Trascendencia

A criterio del laboralista César Puntriano, el cierre temporal es una medida muy gravosa para el empleador, por lo que el inspector debe tener suficientes elementos de juicio para disponerla. No bastaría la sola muerte del trabajador en razón a un accidente de trabajo, debe existir incumplimiento de la normativa en materia de SST por el empleador, indicó.

Tengamos en cuenta que, según el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, califica como accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, explicó. Así, sostuvo que es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Fuente. Elperuano

¿Qué opinas de este artículo?