El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera a los «riders» de Glovo asalariados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera a los «riders» de Glovo asalariados

La Sala Social del TSJM revisa y revoca la sentencia del Juzgado Social Número 17 de Madrid, en la que considera que la relación de este colectivo con la plataforma es la de un autónomo económicamente dependiente
6 Diciembre 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revisado y revocado la sentencia del Juzgado Social Número 17 de Madrid en la que declaraba que la naturaleza jurídica de la relación laboral entre los mensajeros o «riders» de Glovo y la plataforma era la de un autónomo económicamente dependiente con su principal cliente, por lo que rechazó la demanda por despido.

Ahora, el TSJM ha modificado esta posición y declarado que estamos ante una relación de «naturaleza laboral ordinaria o común» de un mensajero de la empresa. De esta forma, ha considerado improcedente el despido del trabajador que se produjo cuando estaba de baja por un accidente laboral en uno de los pedidos. De esta forma, ha quedado revocada la sentencia del Juzgado Social número 17 de Madrid y se considera a este rider un falso autónomo.

Desde Comisiones Obreras han apuntado que comparten la consideración de los mensajeros como trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, a quines «les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral». En este sentido, han denunciado que plataformas como Glovo usen «falsos autónomos». Lo que , en su opinión, dañan los derechos de los trabajadores y al Estado del Bienestar ya que «no se abonan las cuotas a la Seguridad Social que corresponden por ser trabajadores asalariados».

En cualquier caso, para este sindicato, el fenómeno de las plataformas digitales es un fenómeno «complejo y diverso». Por lo que pide que sea «gobernado y regulado» para evitar abusos contra el sistema de protección social.

Fuente: ABC

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