Argentina: en el año 1915 se publicó la primera Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Argentina: en el año 1915 se publicó la primera Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

También se modificó un principio legal que dificultaba las acciones reparadoras en esos casos
11 Enero 2020

En la primavera del año 15 del siglo XX, en la Argentina no sólo se aprobó la primera legislación concreta para hacer posibles las indemnizaciones a quienes sufrieran accidentes en oportunidad de sus trabajos industriales, sino que también se modificó un principio legal que dificultaba las acciones reparadoras en esos casos.

Había que probar la culpa del patrón

En septiembre de 1915, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación inició el tratamiento del proyecto de ley sobre “Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” en los ámbitos industriales, y quedaban de lado todos los otros espacios de trabajo. Recién en los años 30 se inició la discusión acerca de los accidentes en ámbitos como los comercios o lo rural.

La discusión de 1915 contaba con varios antecedentes, pues las preocupaciones y reclamos en relación a la temática comenzaron a ser de envergadura a partir de 1870. Los recurrentes accidentes laborales llevaron a la discusión pública la necesidad de reformar la legislación vigente y abandonar un sistema de regulación social regido por los principios de responsabilidad individual. En tanto que la primera iniciativa legislativa en el tema fue presentada, en el año 1902, por los diputados Belisario Roldán (h) y Marco Avellaneda. Hasta que se tratara el proyecto del año´15, otros 12 intentaron ser aprobados en el Congreso.

El tratamiento legislativo que nos ocupa se extendió por dos jornadas en las cuales los legisladores discutieron los diferentes aspectos acerca de los cuales pretendían legislar. Hasta ese momento, por la vigencia del Código Civil de 1869, el principio legal que regía la relación patrón-trabajador era la “culpa patronal”. En lo concreto esto significaba que el empleado, para cobrar una indemnización por un accidente de trabajo no sólo ingresaba en una tramitación legal difícil y onerosa, sino que debía probar la culpa de la parte patronal. Eso hacía que sólo el 25% de los casos denunciados se resolviera favorablemente en beneficio de quien se accidentaba. Además la trabajadora o el trabajador enfrentaba los gastos de la demanda y, a su vez, tenía que hacerse cargo de su asistencia médica, rehabilitación y medicación.

Ideas europeas, discusiones locales

En el debate en la Cámara de Diputados, las ideas centrales esgrimidas en las distintas argumentaciones de los legisladores fueron, principalmente, extraídas de bibliografía que trataba acerca de la legislación existente en países europeos, aunque también se hicieron referencias a la poca legislación existente en América. Un dato a tener en cuenta es que varios países de Europa desde fines del siglo XVIII habían adoptado leyes específicas vinculadas a los accidentes de trabajo. La difusión de estas leyes y sus precisiones técnicas circularon en la Argentina por diferentes vías, una fue la bibliográfica. Entre los libros podemos mencionar el del abogado y médico francés Adrién Sachet, quien en 1899 publicó su obra titulada “Traité théorique et pratique de la législation sur les accidents du Travail”. Este libro tuvo difusión en nuestro país. Un registro de su circulación en ámbitos académicos es la importante referencia del mismo en la tesis doctoral titulada “Accidentes de trabajo”, que en 1905 realizó Domingo Salvatierra. Otra fuente a la cual recurrieron los legisladores para argumentar en el debate parlamentario fueron las Actas de los Congresos Internacionales de Accidentes de Trabajo, que habían tenido  lugar desde 1891 en diferentes ciudades como Berna, Milán, Bruselas y París.

También se sirvieron de los aportes del Departamento Nacional del Trabajo, creado en el año 1907, que mediante la publicación de su Boletín sistematizó información acerca de accidentes laborales en nuestro territorio nacional y, a la vez, comentaba legislación internacional en general y americana relacionada con los accidentes de trabajo.

Los legisladores habían visitado diferentes instituciones extranjeras que actuaban en la materia. También argumentaron a partir de lo observado en esos lugares, e incluso plantearon superar las ideas puestas en prácticas en esos países.

Entre los antecedentes no debe dejarse de contabilizar que en el año 1903, por primera vez, se desafió judicialmente el principio de la culpa patronal en un fallo del juez Ernesto Quesada, quien argumentó que la culpa de los patrones se demostraba por poner al trabajador a realizar tareas para las cuales no contaba con la habilidad necesaria y por no mantener en buenas condiciones las instalaciones que produjeran el accidente. Entonces, resultaba que la culpa no era sólo atribuible a quien, de manera directa, causaba el daño, sino también a aquellos que fallaban en relación a tomar las precauciones necesarias para prevenir el accidente. El fallo fue “volteado” mediante una apelación, pero igual inauguró un camino de interpretación de la legislación vigente, pues la sentencia de Quesada sólo se fundamentó en lo establecido en artículos del Código Civil y del Código Comercial referidos a la responsabilidad de los socios en una compañía.

El patrón es el culpable del accidente

Luego del largo debate se aprobó la Ley 9.688, dejando de lado la necesidad de que el trabajador probara la culpa del patrón y se planteó el criterio del “riesgo profesional”. Karina Inés Ramacciotti, en su trabajo “Influencias internacionales sobre la gestión de los accidentes de trabajo en Argentina, primera mitad del siglo XX”, señala que este criterio “implicaba que el riesgo era intrínseco a toda actividad laboral, con lo cual poco importaba que el patrón fuera o no culpable, lo que interesaba era que existiera un riesgo y, en virtud de él, el empleador debía remediar la desgracia, ya que era responsable de los accidentes de trabajo, o probar la negligencia grave o la culpa del obrero si no deseaba resarcirlo”. Más adelante agrega que “ponía al patrón en la obligación de impulsar los mecanismos para su atención médica, tratamiento y cura. También se estipuló que era el Estado, por medio de sus agencias, el que tenía la obligación de tutelar las relaciones laborales”. El marco jurídico aprobado en la primera Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades tuvo algunas modificaciones parciales, pero estuvo vigente hasta ser derogado con la Ley 23.643, a finales de los años 80. Es decir que tuvo vigencia por más de 70 años.

Fuente: Eldiariocha

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