La empresa no es responsable del accidente laboral si hay "imprudencia temeraria"
La empresa no es responsable del accidente laboral si hay "imprudencia temeraria"
Si el accidente laboral se produce por la "imprudencia temeraria" del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo teto completo adjuntamos) en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando (de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil).
En el caso enjuiciado, el empleado, instalador y reparador de equipos eléctricos, sufrió una fuerte descarga mientras se encontraba operando en una torre eléctrica, debido a que el jefe del equipo se olvidó de desconectar las fuentes de tensión de la línea. El accidente causó lesiones al trabajador y conllevó el despido de su superior (que fue declarado procedente). Asimismo, la Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 30% a la compañía por falta de medidas de seguridad. Una resolución administrativa que fue impugnada por la sociedad.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña aceptó las alegaciones que la empresa interpuso en su recurso de suplicación. La sentencia, sin embargo, que fue recurrida por el trabajador accidentado, que presentó, como resolución de contraste, otra de TSJ de Galicia en la que, en un supuesto muy similar (pero en el que el empleado había fallecido a consecuencia de la descarga eléctrica), la sociedad había resultado condenada.
La resolución en casación del Supremo recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en el trabajo y a realizar toda la actividad preventiva necesaria, a través de medidas "razonables y factibles". Asimismo, la legislación europea permite a los Estados a adoptar regulaciones que minoren o excluyan la responsabilidad de los empresarios "por hechos y circunstancias que les sean ajenas o anormales de imprevisibles, o que no se hubieran podido evitar pese a la diligencia empleada". Todo ello, concluyen los magistrados, determina que no existe la responsabilidad objetiva, sino que debe existir culpa para poder actuar contra el empleador. No obstante, es él quien debe probar que actuó con la diligencia debida.
Fuente. Cinco Días