Argentina: confirman la constitucionalidad de la nueva ley de riesgos de trabajo

Argentina: confirman la constitucionalidad de la nueva ley de riesgos de trabajo

El juez Pablo Cayssials rechazó un amparo colectivo, ratificó la vigencia de la ley 27.348 y convalidó las comisiones médicas que instancia previa. La SRT anunció que la resolución es aplicable a las demanda del Colegio de Abogados de CABA, Mendoza y Córdoba
11 Mayo 2019

La Justicia federal confirmó la constitucionalidad de la nueva ley de riesgos de trabajo y avaló la intervención de las Comisiones Médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional.

Así los resolvió el juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9. El fallo del juez Pablo Cayssials al que accedió ámbito.com ratificó la vigencia de la ley 27.348 y rechazó un amparo colectivo caratulado “Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”.

Según informaron desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la resolución es “aplicable” a todas las otras demandas colectivas, incluida la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1° Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.

En la SRT se mostraron efusivos y remarcaron la importancia de esta sentencia por el volumen político de los amparistas. “El fallo aclara que el amparo no es la vía correcta para este reclamo, brinda constitucionalidad a la ley y a las comisiones médicas y descarta inconsistencias de jurisdicción”, sostuvieron desde el organismo a este medio.

Sentencia

Los demandantes aseguraron que la reforma normativa “vulnera el federalismo” y objetaron el funcionamiento de las comisiones médicas porque, según sostuvieron, “desnaturalizan el espíritu" de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, Cayssials remarcó que la vía del amparo constituye “un proceso excepcional” para situaciones extremas y solo debe utilizarse “cuando peligre la salvaguarda de derechos fundamentales”. Asimismo, indicó que este tipo de acción excluye las “cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye”. Y para el magistrado, la nueva ley de ART no provocó un “agravio constitucional”.

Desde la puesta en marcha de la ley, la cantidad de juicios laborales bajó 44%. El último informe Trimestral de Litigiosidad reveló que en el tercer trimestre del 2018 se registraron 29.854 juicios frente a los 16.638 del mismo período del año anterior. Esta reducción implicó 13.214 procesos menos y un ahorro para el sistema de $ 4.800 millones.

La SRT de Gustavo Morón destacó además que la sentencia rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del sistema de las comisiones médicas. “Dicho régimen resulta razonable, en tanto es incuestionable en este tipo de reclamos la intervención de expertos en medicina para que se expidan en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate”, afirmó el juez, y recordó que la reforma no implicó una pérdida de derechos porque agotada la instancia de la CM, el trabajador puede solicitar la revisión del dictamen médico ante una Comisión Médica Central, y no conforme con ese dictamen, tiene habilitada la instancia a la justicia ordinaria del fuero laboral.

“El procedimiento asegura, por un lado, que el trabajador cuente con asistencia letrada y le otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central”, enfatizó Cayssials en su fallo.

En la Superintendencia remarcan que actualmente se llevan adelante concursos de médicos para ampliar la cantidad de comisiones y adelantaron que en los próximos meses los centros tendrán presencia en 16 provincias. Con la ley en funcionamiento se pasó de 35 comisiones a 57, principalmente en la Ciudad de Buenos Aires, el Conurbano, Rosario, Córdoba y Mendoza, donde se concentra casi 90% de los litigios.

Fuente: Ambito

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