Perú: Sunafil amplía legitimidad para interponer denuncias

Perú: Sunafil amplía legitimidad para interponer denuncias

La Entidad fiscalizadora incorpora, además, exigencias para evitar los reclamos maliciosos
14 Abril 2019

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó una nueva versión de la directiva que regula el servicio de atención de denuncias laborales, en la que se remarca la viabilidad de dicha acción por el medio virtual.

Se trata de la R. S. Nº 045-2019-Sunafil, la cual señala que el denunciante puede ser no solo el trabajador, extrabajador o sindicato, sino que en general podrá efectuarlo cualquier persona.

“Se reconoce, entonces, una legitimidad muy amplia para la interposición de las denuncias laborales ante Sunafil”, afirmó el laboralista César Puntriano Rosas al comentar los alcances de dicha disposición.

Incluso, agregó, la norma señala que las denuncias o solicitudes de inspección podrán ser remitidas por el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas.

Requisitos
Respecto a los requisitos de la denuncia, la Sunafil exige además de la identificación detallada del denunciante, como nombre, DNI, correo electrónico, dirección, teléfono; la descripción de los hechos, lugar, fecha, adjuntar evidencia de ser el caso, e inclusive que el denunciante sea notificado vía correo electrónico de los hechos materia de la denuncia.

“El objetivo de estas exigencias sería evitar las denuncias maliciosas”, comentó el experto, que señaló que si bien ello resulta inevitable, al menos el número podría reducirse.

Además, si alguno de los requisitos no se cumple, se prevé la posibilidad de la subsanación. De no ocurrir ello, se archiva la denuncia, anotó el experto y socio del Estudio Muñiz.

La norma refuerza la reserva de la identidad del denunciante, a fin de evitar represalias por parte del denunciado. Se exceptúa dicha reserva si el trabajador afectado se encuentra debidamente identificado, como ocurre en los casos de la verificación del despido arbitrario, otorgamiento de constancia de cese y otra materia en que resulte necesario individualizar al trabajador. En este caso, será necesaria su autorización expresa; de lo contrario, se archiva la denuncia.

Ante la necesidad de verificar el accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos de hostilidad o discriminación, la autoridad podrá exigir el levantamiento de la reserva de identidad para evitar cualquier afectación a las actuaciones inspectivas en desarrollo.

La denuncia podrá ser archivada si luego de ingresados estos hechos, se verifica que el trabajador presentó una denuncia sobre la misma materia y el período, y la actuación de la autoridad está en trámite.

Servicio de orientación

En cuanto al proceso de atención de denuncias laborales, la directiva desarrolla un servicio de orientación, el cual deriva al denunciante al Módulo de Gestión de Cumplimiento (MGC), siempre que la denuncia laboral se realice por entrega de certificado de trabajo, otorgamiento de contrato, entrega de boletas, pago de beneficios sociales: vacaciones, CTS, gratificaciones legales. Así, el MGC emite una carta inductiva al empleador denunciado, a fin de que cumpla la obligación en un plazo de cinco días hábiles de notificada la carta. Si el empleador no demuestra el cumplimiento, se generará una orden de inspección cuya atención es prioritaria.

Fuente. El peruano

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