La Justicia reconoce la hipersensibilidad eléctrica como una enfermedad causada por el trabajo

La Justicia reconoce la hipersensibilidad eléctrica como una enfermedad causada por el trabajo

La considera un "accidente laboral" y sienta así precedente para que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la reconozca como enfermedad
8 Abril 2019

Una sentencia pionera del Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia de Aragón, ha sido la primera de España que ha reconocido la electrosensibilidad como un "accidente laboral". Adjuntamos la sentencia del Tribunal Superior.

La justicia ha considerado que los problemas de salud que sufre un trabajador de Endesa (un "cuadro multisomático de origen neurológico central y disfunción límbica") son consecuencia de los campos electromagnéticos a los que está expuesto en la oficina en la que trabaja: sus síntomas (dolores, fatiga, picores, acúfenos...) se empezaron a manifestar y se agravan estando allí, rodeado de wifis, teléfonos inalámbricos y un potente transformador de electricidad cercano.

La sentencia es novedosa puesto que la electrosensibilidad, que ya había sido reconocida judicialmente como causa de incapacidad laboral, ahora ha sido señalada como consecuencia de un entorno laboral, es decir que establece una relación de causa-efecto. Esto es importante para que los trastornos que originan los campos electromagnéticos en personas sensibles puedan a llegar a ser incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social, cosa que ahora mismo no ocurre.

La gran conquista de esta sentencia es que podría servir como precedente y abrir nuevas vías en la prevención de riesgos laborales. Cuando se pueda demostrar que la enfermedad se ha desarrollado en el ámbito laboral se podrá exigir a la empresa que adopte las medidas de protección previstas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Reconocer legalmente la enfermedad

Ampararse en el artículo 25 puede ser muy útil. Este artículo especifica que si un trabajador justifica que un producto o tecnología le produce daños físicos la empresa tiene la obligación de protegerlo. Según este artículo, que a menudo se incumple, los trabajadores tampoco pueden exponerse a factores tóxicos y que alteren la fecundidad y la procreación, riesgos ambos probados en la contaminación electromagnética. Este tipo de contaminación está considerada neurotóxica y capaz de producir múltiples alteraciones a nivel multisistémico.

Además, ​también se ha demostrado que la radiación no ionizante produce estrés oxidativo y afecta a todos los sistemas (nervioso, inmunitario, endocrino, circulatorio y digestivo) e incluso a la microbiota sin que el trabajador sea consciente de ello.

El momento es importante porque con la 5G y el internet de las cosas vendrán nuevas frecuencias con mayor capacidad de penetración en el organismo. Por tanto, muchos entornos laborales pueden volverse más nocivos.

Incluir a los más sensibles en la prevención

Además de proponer una tecnología más segura y con menor impacto, las empresas deberían valorar si cuentan con trabajadores sensibles para adoptar medidas especiales. La figura del "trabajador sensible", como la del "ciudadano sensible", empieza a cobrar un mayor y merecido protagonismo en las políticas laborales y sociales.

Alegar que la prevención cuesta dinero puede ser una excusa para adoptar nuevos enfoques y criterios, como la biohabitabilidad, que se basa en crear espacios que respeten nuestra biología humana electrosensible.

FUENTE: europreven

 

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