El Tribunal Supremo unifica doctrina: no hay obligación de tener un comedor de empresa

El Tribunal Supremo unifica doctrina: no hay obligación de tener un comedor de empresa

Importante sentencia del Tribunal Supremo en la que determina que las empresas no están obligadas (salvo excepciones) a tener un comedor de empresa
19 Marzo 2019

Y esto es así, razona el TS, porque en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa (salvo en determinadas circunstancias o supuestos que no se cumplen en este caso).

El caso concreto enjuiciado
El 27-2-15 un número de 254 trabajadores presentaron solicitud a la empresa para que se proceda a habilitar un comedor para los empleados de la empresa del centro de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto de 8-6-38 y la Orden de desarrollo de 30-6-38.

El centro de trabajo en Málaga de la compañía cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua.

Que para acceso al Parque Tecnológico de Andalucía, donde está el centro de trabajo, existe una línea de autobús 25 con frecuencia de unos 30 minutos. También existen en la zona restaurantes con menús del día. Y el tiempo de comida está establecido en una o dos horas.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andalucía fallaron a favor a de los trabajadores y declararon su derecho a que se habilitase un comedor de empresa en el centro de trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo falla ahora a favor de la empresa y revoca la sentencia del TSJ.

En la sentencia del Tribunal Supremo, cuyo texto completo adjuntamos, el Tribunal reconoce, en primer lugar, que en sentencias anteriores (Sent. 30 de junio de 2011 y 19 de abril de 2012) ha entendido que cabía considerar que seguía vigente el Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo (nota: los que establecían la obligatoriedad el comedor).

Lo que sucede, argumenta el Supremo, es que dichas sentencias se dictaron por considerar que esa conclusión venía justificada por “La no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas en los concretos extremos que ahora nos afectan (disposición derogatoria punto 3 Constitución, su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, como posibilita su art. 6, ni por la negociación colectiva (art. 3 Estatuto de los Trabajadores), lo que no ha acontecido en el presente caso.

Actualmente, razona la sentencia del Supremo, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, es el que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos, y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto y la Orden de 1938.

La única referencia que hace el RD 486/1997 está en su Anexo V: “en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores”.

Esta última disposición legal, deja claro el Supremo, es la que se encuentra vigente en la materia, y, sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no es el objeto del recurso, es fácil apreciar que se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.

Es decir, razona el Supremo, no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938. Y esa radical diferencia es lo que hace que los demandantes no sustenten el derecho reclamado en lo que dispone el vigente Real Decreto 486/1997, y es por eso que pretenden amparar su pretensión en aquel Decreto y Orden de 1938.

Sin embargo, concluye el Supremo, en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo.

Fuente. Sincro.es

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