Según el Tribunal Supremo, caerse fuera del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo es accidente laboral

Según el Tribunal Supremo, caerse fuera del centro de trabajo durante la pausa para el bocadillo es accidente laboral

La mutua sostenía que el accidente no era laboral
25 Febrero 2019

La consideración de accidente laboral es fuente de conflictos en los tribunales a la hora de delimitar en qué casos cabe entender que debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador debe o no ser considerado como tal, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto. En esta importante sentencia, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por el TSJ del País Vasco, en la que determina que sí constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa café (conocida como pausa para el bocadillo), sufrió una caída cuando salía del centro de trabajo (sent. del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2018).

El caso concreto enjuiciado
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba la trabajadora (psicóloga del servicio vasco de salud) como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos en jornada superior a seis horas, debe considerarse o no accidente de trabajo.

En concreto, la trabajadora, que prestaba servicios para Osakidetza con categoría de psicóloga, el 26-06-15, al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café se cayó al suelo, y se golpeó el codo izquierdo. Permaneció de baja con efectos a 26-06-15 y causó alta a fecha 13-11-2015.

Era habitual que en el tiempo establecido para la pausa para el bocadillo, los trabajadores aprovecharan ese tiempo para salir y tomar un café o bien para hacer otras gestiones personales.

La sentencia del TSJ revocó la dictada en primera instancia -que estimaba la demanda de la Mutua- y dio la razón a la trabajadora al considerar que la IT de la trabajadora sí derivaba de accidente laboral, como había declarado el INSS.

La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ratifica ahora la sentencia del TSJ del País Vasco que determina que el supuesto sí constituye accidente laboral, desestimando el recurso interpuesto por la mutua.

En su sentencia, el TS recuerda en primer lugar que en su sentencia de 27 de enero de 2014, con cita de la de 9 de mayo de 2006 (rcud. 2932/2004), “la definición de accidente de trabajo contenida en el art. 115.1 LGSS está “concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo”.

Asimismo, recuerda el TS, “la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el art. 115 LGSS, en sus distintos apartados, “es muy abundante, y aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987“.

Y en el caso enjuiciado, razona el Supremo, es indudablemente aplicable la teoría de la “ocasionalidad relevante”, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva:

1. La primera (negativa) es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo.
2. La segunda (positiva) es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Y en este caso ha quedado acreditado que la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para “tomar café”, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento).

Y en cuanto al otro presupuesto que hay que cumplir, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). Y en este caso, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la mutua y confirma la declaración del supuesto como accidente laboral.

Fuente. Sincro

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