Chile: Forestal Russfin acepta pagar $60 millones a familiares de operario fallecido en accidente laboral

Chile: Forestal Russfin acepta pagar $60 millones a familiares de operario fallecido en accidente laboral

Sentencia del Juzgado del Trabajo había acogido una demanda por 125 millones de pesos, sin embargo el monto indemnizatorio fue reducido a la mitad
3 Febrero 2019

El pasado 12 de diciembre, se puso término al juicio laboral iniciado tras la muerte del trabajador de Forestal Russfin, Guido Zúñiga Vega, de 59 años, en que la empresa demandada se obliga a pagar la suma total de 60 millones de pesos, a razón de 15 millones de pesos por cada uno de los cuatro demandantes, pagaderos en cuotas de 12 millones de pesos.

Lo anterior fue resultado del fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha 30 de noviembre de este año que rebajó a poco más de la mitad la suma indemnizatoria de 125 millones de pesos que había acogido en primera instancia el Juzgado del Trabajado de esta ciudad.

Por parte demandante, selló el acuerdo el abogado Ramón Ibáñez, y por la demandada, lo hizo el abogado Jorge Plaza. En todo caso, el primero reconoció que la sentencia de segunda instancia otorgó una indemnización inferior a sus pretensiones.

La demanda iniciada el 29 de junio de 2017, pretendía una indemnización de 250 millones de pesos, a favor de María Cristina Zúñiga Mario, Guido Zúñiga Zúñiga, Patricio Zúñiga Zúñiga y Daniel Zúñiga Zúñiga.

El trabajador falleció en la tarde del 30 de mayo de 2017 en la Posta de Salud de villa Cameron, cuando era atendido por el enfermero de la localidad, después de ser trasladado por tierra desde su lugar de faenas en el bosque de Timaukel destinado a la explotación maderera, donde la víctima fatal recibió el impacto de un árbol que estaba volteando.

Era presidente del Sindicato

Guido Zúñiga Vega, quien residía en Punta Arenas, se desempeñaba como operario y además era el presidente del Sindicato de Trabajadores de la mencionada empresa fueguina. A raíz de lo anterior, la viuda y los hijos del fallecido interpusieron una demanda por daño moral, además por el dolor y sufrimiento padecidos por él, transmisible por causa de muerte a dichos actores por ser sus herederos.

El pasado 30 de noviembre, los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y la abogada integrante María Angélica Fonseca que integraron la sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogieron en un fallo unánime la referida demanda de indemnización de perjuicios ordenando a la forestal pagar a los recurrentes la suma de 60 millones de pesos por concepto de daño moral, estableciendo la responsabilidad de la demandada en el accidente por incumplimiento de las obligaciones y deberes de protección y seguridad de los trabajadores, pese a que la persona fallecida se expuso imprudentemente al daño.

La resolución reza que “los padecimientos y sufrimientos del trabajador en las circunstancias acreditadas, que implican el dolor propio de la lesión sufrida desde el momento mismo del accidente que derivó en su muerte y hasta el instante en que perdió el conocimiento, esto es, aproximadamente entre las 15,15 horas y las 16,30 horas del 30 de mayo de 2017, según se pudo establecer, siendo considerados el mayor perjuicio posible que pudo resultar, se valorarán pecuniariamente en forma de resarcimiento parcial al irreparable daño causado y cuya acción para reclamarlo es heredable a los actores por tratarse de su cónyuge e hijos”.

Asimismo, el fallo dio por sentado que el trabajador no fue prudente en su acción, debido a que actuó sin la previsión y la prevención necesarias en una faena riesgosa para anticipar un resultado dañoso al ejecutar la maniobra sin tomar las medidas que se requerían para que no se produzca aquel trágico final.

“En este caso la imprudencia está constituida por la falta de previsión de las consecuencias de una acción, o el hecho de pensar evitarlas a pesar de haberlas previsto. Hubo una conducta ligera y descuidada, de la cual el trabajador debió abstenerse por lo consignado en el Manual de Seguridad y no lo hizo ejecutando en cambio una acción altamente riesgosa en un proceder con inobservancia de la normativa que la reglamentaba, de modo que acorde con lo expuesto resulta posible concluir que, a pesar de estar en condiciones ciertas de evitar el daño, no lo hizo y en cambio contribuyó decisivamente a su producción”, sostiene la sentencia.

Fuente: La prensa austral

¿Qué opinas de este artículo?