Argentina: después de más de 100 versiones, el proyecto sobre prevención de accidentes laborales llega a su versión final

Argentina: después de más de 100 versiones, el proyecto sobre prevención de accidentes laborales llega a su versión final

El comité consultivo, en el que intervienen aseguradoras, sindicatos y empresas ultima los detalles del texto que le presentarán al Gobierno
19 Enero 2019

Uno de los grandes objetivos que el macrismo se impuso al llegar al poder en diciembre de 2015 puede llegar a buen puerto el próximo año. Es que el Comité Consultivo Permanente para la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo ultima los detalles de un proyecto consensuado sobre prevención de accidentes.

Luego de más de 100 borradores, el texto -revisado por las aseguradoras, sindicatos, cámaras empresarias y el Gobierno- está muy cerca de llegar a su versión final.

“Ante el desarrollo tecnológico y los riesgos específicos que se han sumado, resulta primordial la adopción de acciones y medidas con el objeto de tutelar la salud de los trabajadores y de propender a eliminar o, en su defecto, a controlar y disminuir los riesgos derivados del trabajo a niveles compatibles con un ambiente de trabajo sano y seguro”, indican los fundamentos del texto, al que tuvo acceso iProfesional.

En la actualidad, ese tema está regido por la Ley 19.587 y la Ley 24.557, con sus sucesivas reformas y reglamentaciones contenidas en diversos decretos, pero quedó desactualizado por los diversos avances tecnológicos y formas de vinculación laboral.

En concreto, el anteproyecto consta de ocho capítulos. En el primero se determina el ámbito de aplicación y objetivos.

En el segundo se definen los principios básicos, el objeto y la implementación del Marco Promocional en materia de salud y seguridad laboral y contempla y su implementación a través de un Programa Nacional de Salud y Seguridad  en el Trabajo.

Al mismo tiempo, define las prioridades y las acciones que deberán contener los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo en las distintas actividades, los que deberán ser establecidos con la participación del Comité Consultivo Permanente.

En el tercero se establecen los derechos y las obligaciones de los trabajadores, de los empleadores, de las ART, incorporando la promoción de medidas específicas.

En los capítulos IV y V se desarrolla lo concerniente a la gestión de la prevención, se establecen las responsabilidades, funciones y cometidos que deberán ser cumplidos por los responsables de los servicios de salud y seguridad en el trabajo.

En el sexto se insta a promover la difusión y la capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo en todos los niveles de enseñanza e impulsa la creación de programas de difusión y concientización sobre los riesgos laborales, “a fin de consolidar en la sociedad una cultura de la prevención”.

El séptimo dispone que en materia de prevención sobre la salud y la seguridad en el trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo será la autoridad de aplicación, con facultad de dictar o modificar las normas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la norma.

Por último, el capítulo VIII contiene disposiciones referidas a la vigencia de la ley y se encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación del texto legal, el dictado de las normas que resulten necesarias para reglamentar la presente ley y ordene las disposiciones de la normativa vigente en la materia. 

Finalmente, destaca que resulta esencial contar con un texto ordenado de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 sobre Riesgos del Trabajo, por lo que delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de la norma pertinente.

De esta manera, las 20 aseguradoras deberán optimizar sus controles ya que tienen un universo de casi  10.000.000 de trabajadores asegurados y 800.000 establecimientos distribuidos por todo el país.

Puntos destacados

- Las disposiciones se aplicarán a los trabajadores empleados bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado y a los vinculados por relaciones no laborales, en la medida en que una norma específica lo disponga así como a los empleadores de todas las actividades, tanto en los lugares de trabajo del ámbito público como privado, persigan o no fines de lucro.

- Cuando la prestación se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del empleador principal o con maquinarias, elementos, herramental o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

- El cumplimiento de las disposiciones por cualquiera de los obligados solidarios liberará a los otros coobligados.

Obligaciones de las aseguradoras

- Las ART deberán acceder a la información necesaria de sus afiliados para cumplir con las prestaciones de la LRT y sus reglamentaciones y promover la prevención informando al empleador acerca de los planes y programas exigidos a las empresas, por la legislación vigente.

- Denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los incumplimientos de los empleadores afiliados de los que tomen conocimiento.

- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento afiliado, el que será entregado a la nueva aseguradora que contrate el empleador, en caso de traspaso de ART.

- Remitir copia del registro de siniestralidad a la SRT y proporcionarle todos los indicadores propios necesarios para la realización de informes de prevención y gestión de riesgos y enfermedades profesionales.

El  incumplimiento de las obligaciones será castigado de acuerdo a las distintas sanciones reguladas en la Ley 24.557.

Obligaciones del empleador

- Adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes, con el fin de eliminarlos o, de no ser eso posible, disminuir su reiteración o la gravedad de sus efectos.

- Evaluar los factores que inciden en el desarrollo del trabajo y pudieran afectar la salud de los trabajadores y adoptar las medidas preventivas adecuadas, de ser necesarias.

- Adoptar las medidas necesarias en los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo responsabilidad y control del empleador, para que sean seguros y no entrañen riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, realizados según normas y recomendaciones.

- Suministrar ropas y elementos de protección personal apropiados de acuerdo al riesgo específico, sin costo alguno para el trabajador, cuando resulte necesario a fin de prevenir los riesgos de accidentes laborales o efectos perjudiciales para la salud de sus dependientes; y velar por su efectivo uso, conservación y reposición sin cargo.

- Capacitar a su personal en materia de salud y seguridad laboral para prevenir accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.

- Cuando dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar deberán coordinar y colaborar en la aplicación de las medidas.

- Realizar los exámenes médicos del sistema de riesgos que estén a su cargo.

- Adoptar medidas específicas de prevención laboral, respecto de los trabajadores adolescentes, con capacidades especiales y las trabajadoras embarazadas y en período de lactancia.

- Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal de la ART cuando concurra en cumplimiento de sus funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el contrato de afiliación suscripto.

La secretaría de Trabajo tendrá a su cargo la determinación y el control de ejecución de las políticas en materia salud y seguridad.

En caso de incumplimiento, serán sancionados con las multas aplicadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley 25.212. Su monto dependerá de la gravedad o permanencia de las faltas.

Fuente: iprofesional

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