El Tribunal Supremo reconoce como accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuya patología comenzó el día anterior en su domicilio y se agravó en el trabajo

El Tribunal Supremo reconoce como accidente de trabajo el infarto sufrido por un trabajador cuya patología comenzó el día anterior en su domicilio y se agravó en el trabajo

La presunción de laboralidad se aplica a enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo
26 Noviembre 2018

Con fecha 3/3/15, Apolonio, quien prestaba servicios laborales para la empresa demandada como operario de mantenimiento de almazara, encontrándose por la tarde en su domicilio realizando tareas de descarga de leña, comenzó a sentir un dolor en el brazo izquierdo, el cual persistió durante toda la noche.

Al día siguiente, 4/3/15, a las 7,00 horas, el demandado acudió a su trabajo y comenzó a realizar las tareas propias del mismo. Estando en el lugar de trabajo el referido dolor se acentúa, apareciendo además otros síntomas tales como mareos y vómitos, motivo por el cual el trabajador, sobre las 11,45 horas, abandona el puesto de trabajo para dirigirse a los servicios médicos, diagnosticándosele pericarditis aguda post infarto de miocardio.

Es doctrina reiterada de la Sala que la presunción “iuris tantum” de laboralidad del art. 115.3 de la LGSS -actual art. 156.3- se extiende no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades, pero ha de tratarse de enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que “por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral”.

La presunción opera fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo. En el presente caso no existe prueba convincente que destruya la presunción de laboralidad, por lo que ha de entenderse que la lesión se produjo en el lugar y tiempo de trabajo.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Iustel

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