El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears considera accidente de trabajo la invalidez permanente causada por la agresión de un paciente a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears considera accidente de trabajo la invalidez permanente causada por la agresión de un paciente a una enfermera

La mutua deberá abonar 69.645 euros de indemnización a la enfermera en concepto de incapacidad permanente parcial
9 Junio 2017

Mutua Balear deberá abonar 69.645 euros de indemnización a la enfermera que fue brutalmente agredida por un paciente en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Mateu Orfila en julio de 2012, ya que el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la Mutua contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social de Ciutadella sobre el caso.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior confirma así la sentencia recurrida, que declara responsable del pago por el accidente laboral sufrido por la enfermera a la Mutua Balear y declara la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo en caso de insolvencia de la mutualidad.

En la misma sentencia quedó absuelto el IB-Salut y el Hospital Mateu Orfila y quedó declarado que la profesional se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo de enfermera (determinadas tareas como la extracción de sangre, la canalización de vía, manejo de jeringa y todo tipo de pinzas, suturas, vendajes...) debido a las graves lesiones sufridas por la agresión, que tiene la consideración de accidente de trabajo.

La Mutua defendía en su recurso la supresión del cuadro de lesiones derivadas del accidente de algunas de las dolencias sufridas por la enfermera; al mismo tiempo alegaba que no le impedían desarrollar su trabajo en la Unidad Psiquiátrica con una disminución del rendimiento superior al 33 por ciento, por lo que no cabía la declaración de incapacidad permanente.

Todas estas consideraciones no han sido admitidas por la instancia judicial superior, que rechaza el recurso y da validez a la sentencia del Juzgado de lo Social.

Fuente: Menorcainfo

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