En Francia entra en vigor el derecho a la 'desconexión digital' del trabajador con la empresa
En Francia entra en vigor el derecho a la 'desconexión digital' del trabajador con la empresa
El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor uno de los aspectos más relevantes de la reciente reforma laboral francesa de 2016: el derecho a la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez finalizada la jornada laboral.
Introducida por la ley 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, conocida como Loi Travail o Loi El Khomri, esta reforma prevé, entre otras numerosas novedades, la incorporación de medidas de adaptación del mercado laboral al entorno digital y, entre ellas, este denominado Derecho a la desconexión (Droit à la déconnexion), cuyas principales características recogemos a continuación.
Esta reforma introduce con efectos desde el uno de enero de 2017, un nuevo apartado 7 en el artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo francés, que establece (en traducción no oficial) que:
[La negociación anual sobre igualdad profesional entre las mujeres y los hombres y la calidad de vida en el trabajo incluirá:]
“7.º Las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección.” (La traducción es nuestra y, por tanto, carece de valor oficial).
Recordemos que en Francia es obligatorio que las empresas que cuenten con representación sindical negocien anualmente con los representantes de los trabajadores sobre retribuciones, tiempo de trabajo, reparto del valor añadido en la empresa, calidad del trabajo e igualdad profesional entre hombre y mujeres (artículo L.2242-1 del Code du Travail).
Resulta llamativo que el texto legal no incorpore una definición del derecho a la desconexión, por lo que deja la fijación deEn Francia entra en vigor el derecho a la 'desconexión digital' del trabajador con la empresa
La norma tampoco establece un ámbito subjetivo de aplicación, por lo que cabe entender que el mismo se refiere al personal sujeto a convenio.
Dejando aparte ambas cuestiones, las principales características de esta medida son:
1. Implantación de medidas de desconexión
La negociación no solo deberá definir las modalidades de pleno ejercicio de ese derecho, sino también incluir “la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales”.
La finalidad de esta medida, puesta en contexto con el resto del precepto, es clara: evitar que los trabajadores puedan continuar trabajando después de finalizar su jornada laboral utilizando los medios electrónicos de la empresa.
El alcance de la medida es trascendente: las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que limiten o impidan el acceso de los trabajadores a sus dispositivos digitales fuera del horario de trabajo
Pero ¿Cómo se llevará a cabo su implantación? Téngase en cuenta que los “medios digitales” con los que cuenta una empresa y que utilizan sus trabajadores, son múltiples: incluyen desde medios de comunicación como los teléfonos móviles que permiten a los trabajadores comunicarse entre sí y con sus superiores, a tabletas o terminales móviles u ordenadores portátiles que, además de permitir también comunicarse, dan acceso a otras múltiples tareas, desde gestiones comerciales a elaboración de documentos, desarrollo de aplicaciones o mantenimiento de productos.
Además afecta también a los medios técnicos que permiten el funcionamiento de las aplicaciones utilizadas (servidores, computación en la nube, redes de comunicación…).
2. Elaboración de una política de actuación por el empresario
A falta de acuerdo en la negociación, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o los delegados de personal, deberá elaborar una “política de actuación” (Charte) sobre las modalidades de ejercicio de ese derecho a la desconexión, con independencia del tamaño de la empresa. Es decir, si no se alcanza un acuerdo entre las partes sociales, no será dicho empleador, en solitario, quien defina la forma de ejercicio de ese derecho (tal como se preveía inicialmente), sino que se abre un período, se entiende que de consultas, durante el cual el empresario deberá informar a los representantes de los trabajadores de su proyecto de regulación.
La Ley no señala cuales serían los efectos de la negativa de los representantes a aceptarla, dando a entender que su derecho es de audiencia, pero no de veto.
3. Aplicación a todas las empresas
Además, la obligatoriedad de implantación de estas medidas por el empresario, a falta de acuerdo en la negociación, se extiende a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Desaparece la limitación de la implantación de estas políticas por el empresario a las empresas de menos de trescientos trabajadores, con lo que el alcance de la norma se hace universal, cualquiera que sea el tamaño de la empresa.
Para introducir este derecho de nuevo cuño, la Ley hace referencia a la presión que los dispositivos digitales proporcionados por el empresario imponen sobre los trabajadores, aumentando su riesgo de stress y de situaciones de bourn out. Según el impulsor de esta medida, el diputado socialista Benoit Hamon “Los empleados salen físicamente de la oficina, pero no dejan de trabajar. Quedan amarrados por una especie de correa electrónica, como si fueran perros. Los mensajes de texto, los e-mails y demás invaden la vida de los trabajadores”
Por ello, según señaló en una entrevista concedida al diario económico francés Les Echos, el simple reconocimiento de este derecho a la desconexión no es suficiente y debería haberse llegado a la imposición directa a la empresa de su respeto.
Y es que, como señaló a Le Monde Bruno Mettling, director general adjunto de Orange y redactor del informe que ha servido de base a esta propuesta ((Transformation numérique et vie au travail, septiembre de 2015, adjuntamos el texto completo), la utilización de los equipos informáticos de que está dotado el trabajador fuera del horario de trabajo, puede producir, en ocasiones, una sobrecarga de información y comunicación, dañina para su vida privada: trabajadores que se conectan a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, lo que afecta de lleno a la protección de su salud.
Esta “obesidad digital” (infobésité), produce estrés, sentimiento de cansancio y vacía de contenido lo relativo a los riesgos psicosociales.
Por ello, regular el uso de esos instrumentos de trabajo es una cuestión central “en particular para los cuadros”. Metling propone “un derecho a la desconexión” digital laboral, a a través de la negociación colectiva. Para que este derecho sea efectivo debe ir acompañado de un deber de desconexión cuyo respeto incumbe, en primer lugar, a cada uno de nosotros, pero también a la empresa. En este sentido, señala, los directivos deberían ser ejemplares.
El mismo Informe Mettling cita varios ejemplos de acuerdos sectoriales o de empresa que han favorecido, antes de la entrada en vigor de esta ley, la desconexión de los trabajadores. El acuerdo de sector firmado en abril de 2014 entre Syntec y Cinov39 (patronales de empresas de tecnología francesas) y las centrales CFDT y CFE-CGC sobre duración del tiempo de trabajo, que establece la “obligación de desconexión de los sistemas de comunicación a distancia” de la empresa para determinados cuadros, a fin de asegurar su derecho a un período mínimo de descanso.
El acuerdo menciona expresamente la obligación de implantar un sistema de seguimiento del derecho a la desconexión por el trabajador.
La empresa Volkswagen implantó parcialmente en 2011 un sistema que desconecta sus servidores de comunicación de los teléfonos móviles profesionales de sus empleados entre las 18.15 horas y las 7 de la mañana del día siguiente.
La firma Mercedes-Benz también ofrece a sus empleados acogerse al sistema Mail on holiday, por medio del cual los correos enviados a trabajadores que se encuentran de vacaciones son automáticamente redirigidos a otros contactos disponibles dentro de la empresa, evitando así el que lleguen a sus destinatarios durante las fechas en que esos se encuentran de vacaciones, así como la sobrecarga de mensajes que suele seguir a los períodos de vacaciones.
Fuente: Noticias Jurídicas