El Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), condenado por acosar a un trabajador

El Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), condenado por acosar a un trabajador

En el Consistorio “no existía evaluación de riesgos psicosociales, no se había definido riesgo como el causante del daño ni se habían previsto medidas preventivas alguna para evitarlo o, al menos, reducirlo
25 Junio 2018

El sindicato CSIF de Córdoba informa a través de un comunicado de una sentencia ganada por sus servicios jurídicos en la que el Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba considera probado que Ayuntamiento de Posadas acosó laboralmente a un trabajador, que se dio de baja al sufrir de manera unilateral una modificación de sus condiciones laborales. El sindicato recuerda "el nulo apoyo que recibió este profesional del comité de empresa del Consistorio cuando padeció esta situación de hostigamiento".

En la sentencia se señala que en un informe realizado por la Inspección de Trabajo sobre este caso “se puede definir como acoso laboral o ’mobbing’ la modificación de funciones el cambio de lugar de trabajo impuesto al trabajador desde el gobierno de la corporación local, al que, por motivos no justificados se le deja sin trabajo real y se le ubica en una sede aislada, sin conexión con el resto de los trabajadores y público en general”. Según el juez, “esta realidad fue la que le provocó la baja reconocida como de carácter profesional, de manera que difícilmente una empresa puede adoptar medidas de seguridad e higiene para evitar el daño cuando es ella la causante del mismo”.

En la resolución judicial, informa CSIF, se destaca que en el Consistorio maleno “no existía evaluación de riesgos psicosociales, no se había definido riesgo como el causante del año ni se habían previsto medidas preventivas alguna para evitarlo o, al menos, reducirlo”. Además, el togado asegura que “de existir un protocolo anti-acoso, éste no se activó para conocer y evitar comportamientos como el ahora analizado”.

INCUMPLIMIENTO "EVIDENTE"

En consecuencia, la sentencia ganada por CSIF Córdoba deja en evidencia que “existe claramente un incumplimiento en materia de seguridad e higiene” por parte del Ayuntamiento, “que incumplió su deber de protección al no observar ni poner en marcha ninguna medida de protección de la salud psicofísica del trabajador”. Por último, el juez, señala que “fue el comportamiento del empleador con su conducta hostigadora, incumplidora del deber de evaluar el riesgo y omisiva para implementar cualquier reacción contra el acoso, la que causó el daño, por lo que procede estimar la demanda”, por lo que le obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a  abonar al demandante las prestaciones correspondientes del proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo sufrido por el trabajador desde abril de 2016.

Fuente. Diariocórdoba

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