Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas

Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas

El carácter voluntario u obligatorio del examen de salud es uno de los temas que más controversia genera
11 Junio 2018

Sobre este asunto coexisten dos puntos de vista, según se predique la excepción del artículo 22.1 de la LPRL de (cando sea imprescindible) verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa:

a) Individualmente, en función de circunstancias personales específicas del trabajador.

b) Colectivamente, por puesto de trabajo, en función de su peligrosidad o posible afectación a terceros.

Por reiterar un ejemplo clarificador: primera postura, examen obligatorio para el carretillero que se duerme, se le cae la carga, se pelea con los compañeros… y segunda postura, examen obligatorio para todos los carretilleros con independencia de su desempeño.

En el caso que nos ocupa una empresa de Seguridad Privada, que presta servicios de Vigilantes de Seguridad y Escoltas, Instalación de Alarmas y Central Receptora de Alarmas, decidió implantar, a pesar del informe negativo de los representantes de los trabajadores, el examen de salud obligatorio para toda la plantilla.

Consecuentemente con el carácter obligatorio, se estableció que: si tras estas 2 comunicaciones el/la trabajador/a no acude al reconocimiento médico, se realizará una tercera cita a través de un escrito individualizado para que lo firme el/la trabajador/a y, en caso de que tampoco se someta al mismo, la empresa procederá a sancionarle según establece el capítulo XIII relativo a faltas y sanciones que establece el Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Seguridad.

Cuanto antecede fue recurrido por la representación legal de los trabajadores y dio lugar a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana confirmando la obligatoriedad del examen de salud para Vigilantes de Seguridad y Escoltas, y desestimándola para el resto.

El Tribunal Supremo revisa dicha sentencia y ratifica la obligatoriedad por puesto de trabajo para Vigilantes de Seguridad y Escoltas.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Fuente: Aspectosjuridicosprl

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