Argentina: un tribunal ordena pagar la indemnización por un accidente in itinere pese a que el trabajador cambió de trayecto

Argentina: un tribunal ordena pagar la indemnización por un accidente in itinere pese a que el trabajador cambió de trayecto

Para el máximo tribunal cordobés, la modificación no fue sustancial y podrían haber existido circunstancias que lo obligaron a tomar esa decisión. Los empleadores consideran que es un hecho imposible de prever y que impacta en las alícuotas
20 Mayo 2018

Las empresas y aseguradoras se muestran preocupadas por los numerosos litigios vinculados con los accidentes laborales camino a la casa o al trabajo, también conocidos como "in itinere", que padecen los dependientes.

Entre los más comunes se encuentran la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral.

Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.

Para los asesores de empresas consultados por iProfesional, este es el peor de los accidentes pues el empleador, “aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia".

Es que si bien los tribunales mantienen una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las aseguradoras en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador, esto repercute directamente en las alícuotas que deben pagar.

Cambio en el trayecto
Hace pocos días se dio a conocer un fallo de la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que obligó a pagarle un resarcimiento a la familia de un dependiente que había fallecido cuando iba de cumplir sus tareas, pese a que se había desviado de su camino habitual.

Debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador es in itinere, aún cuando se ha demostrado que el empleado había descendido en una parada inmediata posterior a la debió hacerlo, porque dicha circunstancia no justifica la excepción prevista en la ley para desplazar la calificación”, indicaron los magistrados.

Fuente: IPprofesional

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