Desestimada una demanda de indemnización por quemaduras de un bombero contra la Diputación de Cuenca

Desestimada una demanda de indemnización por quemaduras de un bombero contra la Diputación de Cuenca

El juez considera que la causa más probable del accidente es que el denunciante no usara los guantes ni el verdugo de protección al extinguir un fuego
4 Mayo 2018

El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha desestimado la demanda por la que un bombero jefe de turno pedía indemnización a la Diputación Provincial tras sufrir quemaduras de primer y segundo grado al extinguir un incendio de pasto en Tarancón el 9 de septiembre de 2016. Por las heridas sufridas tuvo que estar en situación de incapacidad temporal 17 días y solicitaba una indemnización de 936 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vocesdecuenca.es, se señala en los hechos probados que no consta que el denunciante, que en el momento del accidente tenía una experiencia de más de quince años de servicio y 40 cursos de formación, utilizara ni los guantes ignífugos ni el verdugo protector.

El denunciante consideraba que las lesiones se habían producido por falta de medidas de seguridad por parte de la empleadora dado que aseguraba en su demanda que se había utilizado un vehículo inadecuado, había falta de mantenimiento de los equipos y vehículos, no había protocolos de vestuario y tampoco había protocolos de intervención.

El jefe de parque de Tarancón indicó que existe un protocolo general de intervención de incendios, un protocolo de vestuario y un protocolo de salida de vehículos. Además, el juez destaca en su sentencia según el plan de prevención de riesgos laborales realizado por la mutua Fremap, los bomberos disponen de procedimiento de trabajo para la extinción de incendios, de procedimiento de equipos de protección individual para los trabajadores, así como planes de actuación.

Además, la sentencia considera relevante que el denunciante superó las siguientes acciones formativas: curso básico de bombero regional (255 horas), incendios forestales (21 horas), curso de formación básica de bomberos de Castilla-La Mancha (250 horas), equipos de protección personal (20 horas), técnico intermedio en prevención de riesgos laborales (300 horas), jornada de prevención de riesgos laborales (año 2015).

Respecto al vehículo, la sentencia indica que fue utilizado esa misma mañana con anterioridad por el propio jefe de parque para apagar otro incendio de similares características, sin que constara que hubiera dado algún problema o fuera inútil. Además, reseña que el propio denunciante pudo haberse negado a utilizar el vehículo si considerara que no era apto para la extinción, dado que es una de sus funciones como jefe de turno comprobar el estado de los equipos.

Además, la sentencia señala que el denunciante tenía a su disposición equipos de protección personal para su utilización en la fecha del incendio. En este punto, reconoce que no hay un protocolo específico para la vestimenta en incendios de pasto, pero afirma que sí hay un protocolo general suficiente.

En la sentencia el juez destaca que el denunciante requirió la ayuda de otros medios materiales y humanos para la extinción del incendio, los cuales fueron inmediatamente facilitados (refuerzos de agentes forestales, protección civil, agente medioambiental, móvil Tarancón, autobomba Caracenilla y una avioneta que realizó varias descargas), y que pese a que para la extinción del incendio concurrieron varios profesionales, sólo él sufrió quemaduras.

El juez indica en su sentencia que "a la vista del análisis de las pruebas practicadas, la causa más probable del accidente de trabajo es que el actor no usó los guantes ignífugos y el verdugo en la extinción del incendio". Además, indica que la conducta del denunciante "pudiera ser calificada jurídicamente como una imprudencia temeraria, lo que excluye la responsabilidad empresarial".

Fuente: Voces de Cuenca

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