Educación de Navarra debe indemnizar a un inspector con 11.539 euros por incumplir la normativa de riesgos laborales
Educación de Navarra debe indemnizar a un inspector con 11.539 euros por incumplir la normativa de riesgos laborales
La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha condenado al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a indemnizar con 11.539,38 euros por daños y perjuicios a un inspector del ramo por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada rechaza no obstante la existencia de acoso laboral (mobbing) denunciada por el demandante contra el entonces director general de Educación, al que acusó de intentar enchufar a una amiga como directora de un centro.
El demandante, funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria y que desde 2010 ocupa el puesto de trabajo de Inspector de Educación en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, interpuso una demanda para que se declarara que había existido acoso laboral e incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El inspector interpuso demanda en reclamación de medidas de prevención de riesgos laborales por la que solicitó que los hechos denunciados se declarasen constitutivos de acoso laboral, así como que se reconociese que había habido una falta de medidas de seguridad ante riesgos psicosociales previa a los hechos y un incorrecto funcionamiento de los Servicios de Prevención del Departamento de Educación tras los hechos.
En la demanda, solicitó una indemnización de 28.757 euros por los días de baja y 6.000 más por el daño moral.
El Letrado del Gobierno de Navarra se opuso a la demanda y solicitó su desestimación al no haberse producido una situación de acoso ni incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, según los hechos y razonamientos que quedan acreditados en la grabación del acto del juicio oral.
La sentencia declara que no hubo mobbing y que el nombramiento fue legal, si bien estima que se produjo un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por el inadecuado funcionamiento del servicio de prevención de riesgos del Departamento de Educación, por lo que acuerda indemnizarle con 11.539,38 euros.
Para la juez, a la vista de las pruebas practicadas, no ha quedado acreditada una situación de acoso laboral hacia el demandante. Sin embargo, la magistrada sí que considera acreditada la existencia de un conflicto laboral relacionado con el nombramiento de director del CPEIP Catalina de Foix.
Según expone en la sentencia, se trata de un conflicto puntual, limitado en el tiempo, puesto que la controversia se inició a finales de abril de 2015, la situación de incapacidad temporal comenzó el 19 de mayo y el nombramiento se produjo el 1 de junio. El director general cesó con efectos de 30 de junio y el nuevo consejero nombró en julio a otros cargos de libre designación.
Respecto al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en especial en lo relativo a la actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la juez asegura que “de poco vale” contar con protocolos frente al acoso de carácter confidencial si antes de que los mismos se activen se envía al director general un escrito detallando los hechos.
Es cierto, sostiene la juez, como ha quedado acreditado documentalmente, que el demandante pidió que se enviara el escrito y, de hecho, corrigió su redacción y le dio el visto bueno. “Pero se trata de una medida absolutamente inadecuada desde el punto de vista preventivo y los técnicos no debieron acceder a dicha petición y menos en los términos del escrito, que fue posteriormente corregido por nuevo escrito de 8 de junio de 2015”, recalca la magistrada, quien asegura que existió asimismo “tardanza en la actuación del servicio de prevención”.
En consecuencia, concluye, “se estima que ha existido un inadecuado funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación, y ello básicamente por la descoordinación, falta de colaboración y enfrentamiento entre miembros del mismo servicio (médico del trabajo y técnicos de riesgos psicosociales), que ha provocado tardanza en la investigación del caso y en la adopción de las medidas tendentes a disminuir la intensidad del daño, evitar su cronificación y prevenir casos similares que pudiera producirse en el futuro”.
Fuente: Confilegal