La Seguridad Social reconoce a dos cocineras el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional

La Seguridad Social reconoce a dos cocineras el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional

En uno de los casos la mutua aceptó la contingencia como accidente de trabajo, pero no como enfermedad profesional; en el otro, había denegado el reconocimiento de la contingencia como profesional
29 Marzo 2018

El Instituto de la Seguridad Social ha reconocido de nuevo como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano, al emitir sendas resoluciones en Álava y Bizkaia sobre el caso de dos trabajadoras, ambas cocineras, según informó ayer Comisiones Obreras (CCOO) en Euskadi.  

El síndrome del túnel carpiano es una neuropatía periférica que ocurre cuando el nervio mediano se comprime dentro del túnel carpiano, a nivel de la muñeca. Es la dolencia por atrapamiento de la mano más frecuente y afecta hasta a un 90% de la población, con una mayor incidencia en mujeres de entre 40 y 60 años.

CCOO ha denunciado que las mutuas intentan "ocultar" el origen profesional de esta afección. En un comunicado, el sindicato ha explicado que las trabajadoras de cocina tienen la patología de síndrome del túnel carpiano reconocida para su sector por el Cuadro de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006), debido a que los movimientos repetitivos y posturas forzadas que realizan pueden ocasionar esa enfermedad en la muñeca.

El primero de los casos hechos públicos ayer por el sindicato afecta a una ayudante de cocina del restaurante Los Guaranís de Vitoria, que el pasado 8 de abril acudió a MC Mutual debido a "la falta de fuerza e inflamación en las manos" que experimentó en su puesto de trabajo. CCOO ha destacado que la mutua aceptó la contingencia como accidente de trabajo, pero no como enfermedad profesional, "matiz que ha sido corregido ahora por la resolución del INSS".

El segundo caso afecta a una cocinera de la empresa Auzolagun Sociedad Cooperativa a la que, según ha indicado el sindicato, la Mutua Fremap había negado el reconocimiento de "la contingencia como profesional pese a estar claramente relacionada, incluso mediante la inclusión en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, con las tareas que tiene que realizar la trabajadora". La central ha resaltado que la mutua se opuso al criterio del médico de cabecera de la empleada, que ya había precisado de intervención quirúrgica por esta problemática.

Las resoluciones anunciadas ayer se suman a otra que emitió en mayo del 2016 el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma línea. En aquella ocasión se trató del síndrome de túnel carpiano que sufrió una asistenta doméstica que trabajaba para el Ayuntamiento de Basauri. La dirección provincial del INSS en Vizcaya estimó que la baja profesional de la trabajadora había sido motivada por el citado síndrome. La mujer estaba empleada como auxiliar domiciliaria de una empresa vinculada al ayuntamiento, según informó entonces CCOO. 

El sindicato recalca que este tipo de lesiones se producen en trabajadores que realizan frecuentemente sobreesfuerzos, movimientos repetitivos y posturas forzadas. Entre las tareas en las que acaba produciéndose este síndrome destacan las labores de limpieza en domicilios particulares y la movilización y aseo de personas con dificultades, actividades que suelen realizar mujeres en la mayoría de los casos. 

Fuente. El Periódico

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