Argentina: Los prestadores médicos tendrán que estar inscritos en un registro nacional para poder operar

Argentina: Los prestadores médicos tendrán que estar inscritos en un registro nacional para poder operar

Así lo establece la Resolución conjunta de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada en el Boletín Oficial
4 Marzo 2018

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la resolución 1-E/2018 para dar cumplimiento a lo dispuesto allí, respecto a la inscripción de sus prestadores en este Registro Nacional.  Vencido el plazo dispuesto, y en caso de incumplimiento, el prestador no inscripto no podrá prestar servicios en el ámbito del sistema de riesgos del trabajo.

Por su parte, la SRT controlará que todos los prestadores médico asistenciales contratados por las ART  y/o los EA estén inscriptos en el Registro Nacional mencionado, además de verificar que las prestaciones y sus condiciones se efectivicen en tiempo y forma.

La medida implica un trabajo en conjunto de ambas Superintendencias, que tiene como objetivo maximizar el control sobre quienes tienen la responsabilidad de asegurar a un trabajador damnificado las prestaciones en especie correspondientes, tomando en cuenta no sólo la calidad de sus prestaciones, sino también la idoneidad y el marco legal sobre el cual operan.

Fuente. SRT

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