La vigilancia del estado de salud de los trabajadores, ¿obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos médicos de empresa?

La vigilancia del estado de salud de los trabajadores, ¿obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos médicos de empresa?

Vigilar la salud de los empleados es una obligación para las empresas. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige a las compañías supervisar con reconocimientos médicos voluntarios el estado de salud de sus empleados
16 Febrero 2018

Aunque este carácter voluntario no siempre es así, hay casos en los que el trabajador sí está obligado a someterse a reconocimientos médicos.

Ante esta disyuntiva, surge entonces la siguiente pregunta ¿a qué obedece el hecho de que en unos casos los reconocimientos médicos sean voluntarios y en otros obligatorios para los empleados? Carmen Galán, Socio Director del Departamento de Lener, afirma que la obligatoriedad de los reconocimientos viene determinada, fundamentalmente, por dos razones:

La necesidad de evaluar que la salud de un empleado no se está viendo afectada por el trabajo que desempeña y/o por las sustancias a las que está expuesto.

Evitar que un empleado pueda poner en riesgo la vida de otros empleados o de terceros.

Teniendo en cuenta lo anterior, para Carmen Galán, son varios los aspectos que deben tener en cuenta las empresas en este tema de los reconocimientos médicos a los empleados, de cara a evitar posibles riesgos o sanciones:

Por un lado, la obligatoriedad de ofrecer los reconocimientos médicos preventivos a los empleados.

De otra parte, los trabajadores podrán acceder voluntariamente a su realización o renunciar como regla general establecida en la ley de prevención, salvo que se esté ante alguno de los supuestos en los que resultan obligatorios (riesgos de enfermedad profesional, reglamentación específica, convenio que así lo establezca, supuestos personales o circunstanciales fundamentados en los que la realización de los reconocimientos fueran imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en el colectivo de los trabajadores, etc.)

En cuanto a la renuncia voluntaria por parte del trabajador a someterse a la realización del reconocimiento médico, que será válida siempre que no se den los casos de obligatoriedad antes expuestos, hay que destacar que la empresa debe recogerla por escrito y asegurarse que estén firmados por el trabajador (con fines probatorios). Este aspecto es importante a la hora de evitar una sanción a la empresa ante una eventual inspección de la autoridad laboral.

En aquellos casos en los que siendo los reconocimientos médicos obligatorios, el trabajador se niegue a su realización, resultaría posible, y es del todo recomendable para demostrar que la empresa intentó que se llevase a cabo, sancionar al empleado.

Solamente, no obstante, caso a caso deberá decidirse en cada empresa la consideración de los reconocimientos médicos del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como obligatorios o voluntarios, en atención a las circunstancias preventivas propias que cada empresa presente.

En definitiva, para Carmen Galán, “una buena política en materia de prevención de riesgos laborales, proactiva y no reactiva, sirve como herramienta para controlar el absentismo, siendo un mecanismo a través del cual la empresa puede evitar bajas laborales innecesarias, riesgos e incluso accidentes de trabajo”.

Fuente. Asesoriayempresas

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