Publicada la nueva directiva cancerígenos, que debe transponerse en dos años

Publicada la nueva directiva cancerígenos, que debe transponerse en dos años

Es la primera de una serie que se anuncia larga
22 Enero 2018

Tras un largo periplo que comenzó el 13 de mayo de 2016, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado 27 de diciembre la DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. Adjuntamos su texto completo.

La nueva directiva, que aparentemente se limita a fijar nuevos valores límites de cumplimiento obligatorio para catorce agentes químicos, entre ellos algunos tan ubicuos como el polvo de maderas duras o la sílice cristalina, incluye también algunas novedades conceptuales que sin duda tendrán una influencia importante en los futuros desarrollo normativos,

Así, donde la directiva 2004/37/CEE (considerando 11 del preámbulo) decía:

Si bien los conocimientos científicos actuales no permiten establecer un nivel por debajo del cual no existan riesgos para la salud, la reducción de la expos ición a agentes carcinógenos o mutágenos disminuirá no obstante dichos riesgos.

En la actual directivia el considerando 3 matiza que:

Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Aunque establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos y mutágenos con arreglo a la presente Directiva no elimina por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición, según el enfoque de consecución gradual de los objetivos de la Directiva 2004/37/CE.

Y alineándose con los nuevos conocimientos científicos, continúa:

Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos.

El polvo de las maderas blandas desaparece de la Directiva. Aunque no constaba en la propuesta original, se añadió durante su tramitación, aunque finalmente se descartó incluirlo. Sobre su importancia mencionaremos que consta en la Guía Límites de exposición profesional a agentes químicos en España 2017 del INSSBT con 5 mg/m3, el mismo actualmente que para las maderas duras.

El segundo agente carcinógeno en el que se disminuye la protección de las personas trabajadoras son los compuestos cancerígenos del cromo que ven aumentado su VLEP (de 0,001 a  0,005 mg/m3) y se retrasa su aplicación por las importantes disposiciones transitorias hasta enero de 2025.

El resto de agentes químicos aparecen por primera vez en la Directiva de la UE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, y no se han modificado durante su tramitación.

Entre ellos destacamos el polvo de sílice cristalina, que según datos de la UE en la presentación de la tramitación de esta nueva Directiva, afecta a 5,3 millones de personas trabajadoras en Europa.

La importancia que da la UE al polvo de sílice cristalina también se refleja en dos apartados de esta Directiva:

  • Su inclusión como punto 6 en el Anexo I de la Directiva 2004/37/CE, que contiene la relación de las sustancias o mezclas clasificadas como cancerígenas o mutágenas de categoría 1A o 1B en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (recordar que los Reglamentos son de aplicación Directa y las Directivas deben transponerse a la legislación de los Estados): “Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.”
  • El compromiso de evaluar “si es necesario modificar el valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina” … “Como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la presente Directiva“. Lo que no se cita para ningún otro agente químico añadido en esta Directiva.

En proceso de aprobación se encuentra otra directiva similar presentada en enero de 2017 y están anuncidas otras para este año y los venideros.

Fuente: Diario Oficial de la UE y AEPSAL

¿Qué opinas de este artículo?