Chile: la Corte Suprema condenó a pagar una indemnización de $125.000.000 a la cónyuge e hijos de un trabajador que sufrió serias lesiones en un accidente laboral

Chile: la Corte Suprema condenó a pagar una indemnización de $125.000.000 a la cónyuge e hijos de un trabajador que sufrió serias lesiones en un accidente laboral

Máximo tribunal estableció que la empresa no veló por la seguridad y salud del afectado, quien terminó con una lesión cerebral y tetraparesia.
28 Enero 2018

La sentencia confirma así el fallo de primera instancia, y ratificado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que estableció la responsabilidad de la administradora del centro comercial en el accidente sufrido por Wilson Díaz Rojas el 25 de enero de 2012. El trabajador perteneciente a la empresa constructora y de arquitectura Noriega y Ricalde Ltda., realizaba entonces labores de chofer en los recintos pertenecientes a Mall Plaza La Serena, donde cayó desde el techo de una camioneta que cargaba con maderos, accidente que le provocó una lesión cerebral y tetraparesia, quedando postrado en una cama sin poder desarrollar las funciones más básicas.

El fallo señala que si bien Díaz “se expuso imprudentemente al daño sufrido en el desarrollo de la carga de la madera al no utilizar los implementos de seguridad proporcionados por su empleador” y al tomar la decisión de “subirse al techo de la camioneta sin medir los riesgos de su actuar y sin ajustarse al procedimiento preestablecido”, apunta paralelamente que “una de las causas concomitantes del accidente está dada por las condiciones deficientes del vehículo proporcionado por el empleador”

Junto con ello, la resolución agrega que tanto el empleador directo como la empresa principal -Mall Plaza La Serena- “incumplieron con su deber directo de velar por la seguridad y salud del trabajador”. En ese sentido, se añade que “entre el hecho ilícito negligente de parte de Mall Plaza La Serena S.A. de no velar por la seguridad y salud del trabajador y los daños sufridos por el mismo existe una relación de causalidad directa y necesaria”.

El máximo tribunal precisa sobre la responsabilidad de Mall Plaza que “el incumplimiento de los deberes de cuidado en que incurrió el empleador (subcontratista) se produjo mientras se encontraba bajo la dirección de la demandada Mall Plaza La Serena, por lo que ésta también es responsable por falta de supervisión del daño provocado con ocasión del desempeño de las funciones desplegadas y subcontratadas a la Constructora Noriega y Ricalde Limitada”.

Fuente: El ciudadano

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