Nueve meses de cárcel y 3.240 euros de multa por no dar de alta a 62 trabajadores que cogían aceituna

Nueve meses de cárcel y 3.240 euros de multa por no dar de alta a 62 trabajadores que cogían aceituna

Por vía administrativa la multa habría sido de 290.000 euros, pero curiosamente la Inspección de Trabajo decidió enviar el caso a la vía penal
8 Diciembre 2017

La Audiencia Provincial de Badajoz impondrá una condena de 9 meses de prisión a Francisco G. B., el empresario que en noviembre de 2015 recibió una inspección de trabajo en un olivar en el que trabajaban para él 62 personas que no habían sido dadas de alta.

Esa condena es el resultado del juicio de conformidad celebrado con la presencia del acusado, quien no tendrá que ingresar en prisión –salvo que vuelva a delinquir– porque carece de antecedentes.

El abogado que lo representaba, Román Prieto, llegó a un acuerdo con la Fiscalía y con la letrada de la Seguridad Social, Carmen Celis, para que se dicte una sentencia que rebaja de forma sensible la pena de dos años de prisión que solicitó inicialmente el Ministerio Fiscal.

Ese acuerdo implica que el empresario se reconoce autor de un delito contra los derechos de los trabajadores recogido en el artículo 311.2.b del Código Penal.

En el escrito de acusación provisional de la Fiscalía se recogía que los hechos ahora juzgados fueron descubiertos durante una inspección de trabajo realizada en noviembre de 2015 en la finca ‘El Moral’, dentro del término de Badajoz

Eran las 10 de la mañana cuando varios funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, asistidos por agentes de la Guardia Civil, encontraron en un olivar a 96 trabajadores provistos de escaleras, cubos y un tractor con remolque. En ese momento, «y siguiendo las instrucciones recibidas», trataron de abandonar precipitadamente el lugar para evitar ser descubiertos.

Los inspectores comprobaron que todas esas personas_participaban en las tareas de recolección, aunque solo había cuatro (todos de nacionalidad española) que habían sido dados de alta previamente en la Seguridad Social. Junto a ellos fueron identificados otros 62 trabajadores (todos extranjeros menos uno) que no habían sido dados de alta, mientras que otros 30 fueron dados de alta en sus cotizaciones sociales esa misma mañana, con posterioridad al inicio de la inspección pero antes de las 12 del mediodía.

Puesto que hubo una conformidad previa, será dictada una sentencia en la que se imponen al acusado 9 meses de prisión y el abono de una multa de 3.240 euros (12 euros diarios durante nueve meses).

Por vía administrativa la multa habría sido de 290.000 euros

La condena impuesta por la Audiencia Provincial pone fin al procedimiento administrativo abierto por la Inspección de Trabajo para sancionar la infracción cometida por este empresario agrícola. La razón está en que los hechos sentenciados por vía penal no pueden ser castigados también por la vía administrativa porque debe aplicarse el principio non bis in idem (no juzgar dos veces por un mismo hecho).

Expertos en derecho laboral explican que no tener dado de alta a un trabajador se sanciona por la vía administrativa con una multa de 3.200 euros, si bien la cuantía se incrementa en un 20% cuando se trata de dos trabajadores, un 30% si son tres, un 40% si son cuatro, y un 50% si son cinco o más. Si el caso que ayer fue visto en la Audiencia no hubiese sido denunciado por la vía penal, la sanción que se le podría haber impuesto al empresario habría sido de_290.000 euros.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo decidió en su momento enviar el acta levantada a la Fiscalía de Badajoz, que a su vez le dio traslado al juzgado de instrucción para que se iniciara el procedimiento penal que ayer acabó en condena. En este caso, lo probable es que por la vía administrativa no se hubiese sancionado por los 30 trabajadores dados de alta antes de las 12 del mediodía, puesto que el empresario tiene de margen hasta esa hora para formalizar las altas.

Como norma general, las leyes laborales también castigan al trabajador no dado de alta retirándole la prestación por desempleo o por baja laboral en el caso de estar percibiéndola. En esos casos la multa al empresario sube a 10.001 euros por cada trabajador.

Fuente: Hoy

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