Perú: un Juzgado laboral otorga indemnización por daños a futbolista profesional

Perú: un Juzgado laboral otorga indemnización por daños a futbolista profesional

La sentencia sanciona a un club de fútbol por no tomar medidas de prevención en seguridad y salud.
14 Octubre 2017

En primera instancia, con sentencia 156-2017, un juzgado laboral de Lima otorgó el pago de una indemnización por daño moral de US$ 160,000 a un futbolista profesional, y determinó que el club de fútbol incumplió obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El fallo fue impugnado y podría originar un pronunciamiento hasta de la Corte Suprema, de mantenerse este criterio en casos similares.

A raíz de la muerte en el campo de fútbol de un jugador profesional, sus deudos demandaron a su empleador (el club de fútbol) por no haber tomado las medidas de prevención por un trabajo de alto riesgo como el deportivo, sobre todo cuando ocurrió en un partido jugado en altura.

El fallo concluyó que el empleador fue responsable del accidente de trabajo, aun cuando no exista norma que regule el uso de medidas de prevención (como tener un desfibrilador, entre otros). Reacciones Franco Mushi, socio del estudio Garrigues, explicó que hay una obligación genérica y estricta sobre la regulación de seguridad y salud en el trabajo, que la empresa incumplió.

Sin embargo, para el laboralista Germán Lora, la consecuencia de seguir un pronunciamiento de este tipo es avalar una responsabilidad objetiva (al verificarse la muerte o accidente de un trabajador), pero ello desincentivaría finalmente el uso de medidas preventivas, ya que la empresa será responsable tome o no medidas preventivas, opinó.

El empleador no debería tener responsabilidad si cumplió con su deber haciendo los exámenes que corresponden y cumplió todas las disposiciones legales, explicó.

Otra arista Mushi considera que la sentencia también abre un nuevo camino para una revisión judicial de reclamos de los futbolistas profesionales que no deberán someter todas sus disputas a la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Peruana de Fútbol (arbitraje).

El juzgado laboral estableció que el arbitraje en materia laboral únicamente puede someterse en caso se traten materias de libre disposición; así, de acuerdo a la legislación laboral, el arbitraje es posible solo cuando las partes lo acuerden y siempre que el trabajador perciba más de 70 URP mensuales.

Germán Lora coincidió en que los futbolistas profesionales al pertenecer a un régimen laboral especial se encuentran habilitados a recurrir a una instancia judicial a reclamar cualquier materia laboral como despidos, beneficios, entre otros.

Fuente: Entornointeligente

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