El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula una sanción a la empresa de un encofrador que murió en accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anula una sanción a la empresa de un encofrador que murió en accidente de trabajo

El trabajador cayó desde una altura de nueve metros, al desplomarse una torre en la obra del Centro Integral Territorial
21 Septiembre 2017

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha emitido una sentencia sobre un accidente laboral que ocurrió la mañana del 5 de diciembre de 2014 en la localidad pacense de Alburquerque, en concreto en las obras de construcción del Centro Integral Territorial (CIT) de Lácara-Los Baldíos. Se estaba edificando en el patio de la antigua fábrica de joyería de la empresa Joyasol, ubicada en la Plaza de Nuevo México.

En la obra se desplomó una torre de hormigonado, arrastrando en su caída a un encofrador que estaba sobre la plataforma de trabajo de la segunda planta.

En un primer momento, el trabajador resultó herido de gravedad al caer desde una altura de nueve metros. Fue trasladado al Hospital Infanta Cristina de Badajoz, donde falleció.

La empresa en la que trabajaba el fallecido era Estructuras González y García S.L. La Inspección Provincial de Trabajo investigó el accidente y, con fecha del 16 de mayo de 2015, levantó acta de infracción. Señaló que se había cometido una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo que la empresa fuera sancionada con una multa de 40.986 euros.

La Junta de Extremadura, por su parte, decidió el 2 de octubre de 2015 imponer esa sanción económica. La empresa recurrió la multa, que fue confirmada por la Consejería de Educación y Empleo con fecha del día 4 de abril de 2016.

La sanción era por «la falta de presencia del recurso preventivo en el momento del accidente de trabajo, cuando el trabajador estaba realizando una actividad peligrosa o de especial riesgo». Lo que estaba haciendo con sus compañeros era hormigonar los encofrados o moldes de unos pilares.

La Sala de lo Social del TSJ ha anulado, sin embargo, la sanción impuesta a la empresa, al considerar en su sentencia que no se ha podido demostrar que hubiera cometido una falta en la prevención de riesgos laborales.

El Tribunal indica, asimismo, que se trataba de una empresa subcontratada.

Fuente: Hoy

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