El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de una multa de 800.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía por un accidente ocurrido en el año 2010

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de una multa de 800.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía por un accidente ocurrido en el año 2010

Al haber perdido el recurso, la Junta deberá, además, hacerse cargo de las costas
22 Enero 2016

La muerte de un operario y las quemaduras que sufrieron otros dos al estallar una tubería de ácido sulfúrico en las instalaciones de Cobre las Cruces (CLC) en Gerena en mayo de 2010 se debieron a un accidente que la empresa minera no pudo prever y de la que no puede ser considerada responsable. Ése es, en resumen, el dictamen final del procedimiento judicial abierto después de que la Junta de Andalucía expedientase a la compañía y le impusiese una multa histórica de 800.000 euros que ahora, tras la sentencia definitiva del Tribunal Supremo, no tendrá que desembolsar.

El Alto Tribunal, en una sentencia fechada el pasado 4 de diciembre, confirma el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestima el recurso que interpuso la Administración andaluza, a la que además condena a pagar las costas, un máximo de 4.000 euros, derivadas de todo el proceso judicial.

Respalda el Supremo la sentencia del TSJA en su integridad y destaca que la anulación del expediente sancionador a CLC estaba en sintonía con las conclusiones tanto de la Fiscalía como de la Inspección de Trabajo, que no detectaron incumplimientos de la normativa en materia de seguridad de los trabajadores, lo que sí alegaba la Junta para imponer la multa.

El fallecimiento del operario fue, avala el TS, producto de un accidente «fortuito» cuyo origen estaría en los defectos de fabricación de la tubería desde la que se produjo el vertido de ácido sulfúrico que alcanzó a los tres operarios que en ese momento manipulaban una de sus válvulas.

La causa última -resalta el magistrado ponente del Supremo, Luis María Díaz-Picazo- no la discute ni en su recurso la Junta de Andalucía, que sí esgrime el hecho de que la empresa minera no pusiese a disposición de los operarios los equipos de protección individuales específicos para labores de alto riesgo. Pero el TS dice, como ya lo hizo antes el TSJA, que ni siquiera estos equipos especiales -que sí existían en otros puntos de las instalaciones mineras- hubiesen evitado las lesiones que sufrieron los tres trabajadores, dos de una subcontrata (entre ellos el fallecido) y el tercero de la plantilla de Las Cruces.

Los responsables de la empresa minera, según las tesis de las dos sentencias que la exculpan, no podían siquiera imaginar que pudiera ocurrir lo que sucedió, ya que las deficiencias de la tubería -mantenía la Fiscalía en sus alegaciones- eran «imposible» de detectar y su rotura «no pudo haberse evitado».

Pese a ello, la Dirección General de Minas vio una infracción muy grave en la actuación de la compañía al considerar que había incumplido su obligación de «tomar las medidas necesarias» para garantizar la seguridad de los trabajadores, concretamente no disponer éstos de los equipos adecuados anti salpicaduras.

El accidente se produjo el 25 de mayo de 2010, de madrugada, cuando los tres operarios afectados manipulaban las válvulas de uno de los tanques de lixiviación del mineral, en las que se había detectado una avería.

Consiguieron desbloquear dichas válvulas y entonces se produjo una fuerte salida súbita de pulpa que contenía ácido sulfúrico a un temperatura de 90 grados centígrados que provocó quemaduras de consideración a los tres trabajadores, que fueron trasladados graves a un hospital.

Tres días después, uno de ellos, empleado de una subcontrata, falleció debido a las lesiones que sufría.

Fuente: El Mundo

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