El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores desplazados

El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores desplazados

Una legionelosis mortal contraída en Tailandia en un desplazamiento de trabajo se considera accidente de trabajo
11 Mayo 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 23 de junio de 2015 una clarificadora Sentencia, considerando accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado desplazado a Tailandia y que como consecuencia de una infección por legionella contraída allí, falleció días después, ya en España.

Lo importante de esta Sentencia (RJ/2015/5533) radica en que, de una parte, se desconocía el momento y lugar concreto del contagio, y de otro, que se trataba de una acción declarativa, no constitutiva o de condena al pago de prestación alguna; aunque las actuaciones se iniciaron a instancia de la madre del fallecido.

Con fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, dictó Sentencia en la demanda instada por la madre del fallecido, contra la empresa Saf Equipamiento Comercial, S.A., la Mutua Unión de Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia, en su fallo, consideró accidente de trabajo el supuesto de autos.

El fallo de la Sentencia fue recurrido en suplicación por la Mutua codemandada y condenada. Prosperando el Recurso, y declarando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el fallecimiento se debió a muerte natural; derivada de enfermedad común y no profesional: legionellosis.

La demandante formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso y amparó la tesis de la parte recurrente, entre otras consdieraciones, porque según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Pero el legislador no se ha quedado ahí; pues en el número 2 del citado precepto, conceptúa también como accidentes de trabajo, determinados supuestos que se consideran positivamente (ex lege); sin admitir prueba en contrario (in itinere, desempeño de cargos electivos sindicales, etc). Y también, otros supuestos, con la condición de presunciones iuris tantum; admitiendo, pues, prueba en contrario: las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por ejemplo.

La leionelosis se contrajo, incuestionablemente, en Tailandia mientras prestaba servicios (en misión) para la empresa. Con un período de incubación de entre 6-12 días y con el resultado fatídico, ocasionado en Valencia, tras infructuosos tratamientos médicos, inadecuado y adecuado, pautados respectivamente en Bangkok y España.

Y es claro que no nos hallamos ante un caso de accidente producido “por el trabajo”; sino “como consecuencia” del mismo. El trabajador fallecido contrajo la legionella en Tailandia, estando allí, trabajando y enviado como empleado “en misión”. No como acto derivado del tipo de trabajo o de su actividad (montador de mobiliario industrial), sino como consecuencia de una infección bacteriana: la legionella.

La legionella que determinó el fallecimiento del trabajador: a) no es una enfermedad de trabajo, en sentido estricto; b) tampoco puede considerarse una enfermedad de trabajo, en sentido genérico; c) ni es, tampoco, una enfermedad de trabajo en sentido amplio. Pero sí es una enfermedad producida “con ocasión del trabajo” realizado por el empleado, en Tailandia.

Luego sí encaja en el genérico concepto de accidente de trabajo, comprendido en el artículo 115.1 de la Ley reguladora, como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo” ...

Cumpliéndose y existiendo en este caso la necesaria relación de causalidad. Pues si bien está ausente la relación de causalidad “directa o estrecha” (“por consecuencia”), está sin duda, presente la relación “amplia o relajada (“con ocasión”). No exigiéndose en este último caso, según reiterada doctrina jurisprudencial, que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral (tan sólo), la ocasionalidad pura; que, por supuesto, aquí no se da.

Fuente: Lawyerpress

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