El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirma que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirma que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio
El accidente ocurrió cuando la trabajadora, funcionaria interina en un colegio de educación infantil y primaria, volvía de comer en un restaurante para reincorporarse a su puesto de trabajo. El horario que siguió la trabajadora el día del accidente fue el suyo habitual, puesto que salió a comer tras su jornada de mañana, pero regresaba a las 15,15h para incorporarse en horario de tarde.
Ante estos hechos, la Mutua responsable consideró que el accidente no podía ser reconocido como accidente de trabajo, en este caso, “In Itinere”, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
Ante esta resolución, la trabajadora presento reclamación previa a la Mutua, que fue desestimada. Asimismo, inició ante el INSS el Procedimiento de Determinación de Contingencias, solicitando la calificación del accidente como laboral, algo que el INSS no reconoció. Contra dicha resolución presentó reclamación previa que fue desestimada por el INSS.
La trabajadora interpuso demanda contra el INSS, la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), la Mutua, y la Conselleria de Cultura y Educación, que fue desestimada, puesto que el Juzgado de Instancia consideró que no concurría el requisito geográfico, puesto que el trayecto que realizó la actora no era desde su domicilio al centro de trabajo y además no constaba que el desplazamiento realizado para ir a comer fuese realizado de forma habitual.
Posteriormente se interpuso recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Dicho Tribunal no compartía el criterio del Juzgado de Instancia puesto que en la doctrina, la referencia al domicilio habitual ha sido relativizada, de modo que lo esencial, no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir o volver al lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio habitual mientras no se rompa el nexo causal necesario con el trabajo.
Es decir lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, en este caso, la vinculación con el trabajo es innegable y la trabajadora puede optar por comer donde prefiera. El Tribunal considera que, como hizo la trabajadora, se acomoda a unas reglas aceptables de comportamiento social el ir a comer a una localidad próxima sin acudir al domicilio, estimando el recurso.
“Lo esencial no es ‘salir del domicilio’ o ‘volver al domicilio’, sino ‘ir al lugar de trabajo’, por lo que el punto de llegada o de vuelta ‘puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no es rompa el nexo necesario con el trabajador”, concluye la sentencia.
Por ello declara que el accidente tiene carácter de accidente laboral “In Itinere” y que la trabajadora debe percibir las prestaciones derivadas de tal contingencia condenando a la Mutua a asumir sus responsabilidades. La sentencia de este Tribunal va en la línea de otras que recientemente han ampliado el concepto de accidente “In Itinere”, más allá de la interpretación restrictiva que desde las Mutuas se pretende hacer.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia
Fuente: USO